Informe 37/14, de 30 de junio de 2016. “Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)”
Clasificación del informe: Acuerdos marco.
Se plantea, por el Ayuntamiento de Málaga, tres cuestiones distintas, relacionadas por ser técnicas de racionalización de la contratación, como son, por un lado, la posibilidad de celebrar un acuerdo marco por parte del Ayuntamiento consultante; la determinación de a quién correspondería conocer las incidencias planteadas en relación con los contratos derivados y, por último, la posibilidad de que el Ayuntamiento en cuestión pudiese crear una central de contratación.
Tras analizar la regulación de la racionalización en la contratación pública en la legislación contractual comunitaria y nacional, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:
1º. Resulta posible la celebración de un acuerdo marco por parte de un Ayuntamiento, que fije las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar el propio Ayuntamiento, sus organismos autónomos y otras entidades dependientes adheridas, para el suministro de energía eléctrica a sus puntos de destino.
2º. El acuerdo marco debe determinar todas las cuestiones que pueden afectar a los contratos basados en él posteriores, entre las cuales se encuentran las correspondientes a la determinación de cuál es el órgano de contratación competente para resolver las incidencias que puedan surgir en un contrato basado, derivado de ese acuerdo marco. En el caso de que el acuerdo marco no estableciera nada al respecto, son los órganos de contratación de cada contrato basado, los competentes para resolver las cuestiones que puedan surgir respecto de cada contrato basado.
3º. No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuesto que justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación.
– Ver informe: INFORME 37-14 ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE ENERGÍA