Informe 32/14, de 30 de junio de 2016. “Posibilidad de ampliar el plazo de duración de un contrato de servicios por acuerdo del Pleno municipal (Ayuntamiento de Albolote)”

     Clasificación del informe: 4. Órganos de contratación. 4.1. Cuestiones generales. 12. Expediente de contratación. Trámites. 12.3. Cuestiones relativas a la duración de los contratos, plazos, prórrogas e impuestos. 24. Contratos de servicios. 24.4. Duración de los contratos de servicios. Prórrogas.

    El Ayuntamiento de Albolote dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:

    “Este Ayuntamiento quiere proceder a la licitación y adjudicación del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos (RSU).

     Teniendo en cuenta que la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, así como el informe 12/10, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, abogan por considerar este contrato como de servicios cuando el adjudicatario no asume el riesgo de la explotación, y cuando su objeto pueda ser subsumido dentro de las actividades enumeradas en el Anexo II de la LCSP (hoy TRLCSP), abundando en estos planteamientos las recientes Directivas de la Unión Europea (Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión y Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE).

     Atendiendo a que a tenor de lo dispuesto en el artículo 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP): 1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica para ciertas categorías.

     Por todo ello, se solicita de la Junta Consultiva de Contratación, que sea emitido Dictamen sobre la posibilidad de que el Pleno municipal pueda autorizar la celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada en la ley, en tanto órgano de gobierno equivalente al Consejo de Ministros o al órgano autonómico competente”.

    La JCCA señala que, a efectos de prórroga de los contratos, hay que distinguir la existencia de dos regímenes jurídicos distintos.

    – El primero de ellos, contenido dentro del art. 23.2º TRLCSP, es la regla general que se aplica para todo tipo de contratos, independientemente de su objeto, a excepción de los contratos de servicios. Este precepto reza así: “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.

    – Junto con lo anterior, para el específico caso del contrato de servicios, debemos citar el art. 303.1 del TRLCSP, en el que se establece que para este tipo de contrato: “(…) podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excedan de seis años y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente”.

    Asimismo, precisa que “nos encontramos en el caso ante una figura jurídica de naturaleza excepcional y restrictiva, como es la posibilidad de autorizar una duración superior de un contrato de servicios administrativo, por lo que esta Junta Consultiva considera que, como punto de partida, debe rechazarse inicialmente la posibilidad planteada en la petición de informe, en cuanto supone la admisión de un caso no previsto dentro de la Ley que lo regula que, a mayor abundamiento, puede suponer una ampliación de los supuestos de restricciones a la libertad de competencia en el mercado y atentar así contra los principios de no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia, propugnados de forma general, dentro del artículo 1 del TRLCSP”.

    Además, señala que “la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, bajo el título “Normas específicas de contratación en las Entidades Locales”, regula específicamente los aspectos más relevantes de la contratación pública en las entidades locales sin que se incluya ninguna mención directa o indirecta a la posibilidad de que el pleno de una entidad local pueda autorizar la prórroga de contratos de servicios más allá del límite legal por lo que debemos considerar que no resulta posible que el Pleno del Ayuntamiento pueda autorizar la celebración de contratos de servicios de duración superior a lo señalado por la Ley”.

    En consecuencia, concluye que el Pleno municipal no puede autorizar una duración superior de los contratos de servicios más allá del límite legal, como puede hacer el Consejo de ministros o el órgano de gobierno autonómico correspondiente, por lo que su inclusión no tiene cabida dentro del artículo 303.1 del TRLCSP.

    – Ver informe: INFORME 32-14 POSIBILIDAD DE AMPLIAR PLAZA DURACIÓN CONTRATO DE SERVICIO