Número de resolución: 0884/2016 Abre nueva ventana
    Fecha Resolución: 02/11/2016
    Descripción: Recursos contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación total y parcial. Oferta con valores anormales o desproporcionados. Doctrina del Tribunal, informe técnico del órgano de contratación insuficiente para estimar inviable la oferta, falta de motivación reforzada. Acto público de apertura de la documentación de las proposiciones correspondiente a los criterios evaluables mediante juicio de valor: no es exigible cuando se empleen medios electrónicos en la licitación con presentación de las ofertas por dichos medios. Falta de motivación del acuerdo de adjudicación.

    Recursos interpuestos frente a la resolución de 29 de agosto de 2016 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se adjudica el contrato de “Servicio de seguridad y vigilancia en centros de salud y SUAP dependientes de la Gerencia del Área de Salud VI-Vega Media del Segura”.

    En dicha Resolución se acuerda, de una parte, excluir del procedimiento de contratación a las empresas SURESTE SEGURIDAD, S.L. y VIGILANT, S.A., por encontrarse sus ofertas en baja desproporcionada y no quedar garantizado el correcto cumplimiento del objeto del contrato por el precio ofertado; y, de otra, adjudicar la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia en centros de salud y SUAP dependientes de la Gerencia del Área de Salud VI-Vega Media del Segura”, a la empresa SALZILLO SEGURIDAD, S.A.

    – En el recurso interpuesto por SURESTE SEGURIDAD, S.L., se alega, principalmente, la falta de motivación del acuerdo de adjudicación, al no ofrecer una exposición suficiente ni de las razones determinantes de la exclusión del recurrente ni tampoco de las circunstancias que motivan la consideración de la oferta del adjudicatario como la más ventajosa, limitándose a aportar un cuadro con las puntuaciones obtenidas por los distintos licitadores, sin mayor detalle.

    El TACRC reitera su doctrina sobre las bajas temerarias, resaltando que no resulta necesario que por parte del licitador se proceda al desglose de la oferta económica, ni a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta. A la vista de dicha documentación, el rechazo de la oferta exige de una resolución “reforzada” que desmonte las justificaciones del licitador. Se ha señalado además que en la revisión de la decisión del órgano de contratación en estos casos no opera la doctrina de la “discrecionalidad técnica”, pues no se trata de acreditar el cumplimiento de la oferta, fase procedimental ya superada, sino de razonar porqué la misma es seria y viable (Resolución nº 82/2015). Finalmente, es también doctrina de este Tribunal, que la exhaustividad de la justificación aportada por el licitador habrá de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta, por relación con el resto de ofertas presentadas. Y del mismo modo, a menor porcentaje de baja, menor grado de exhaustividad en la justificación que se ofrezca (Resolución nº 559/2014 y 662/2014).

    Acto seguido, analiza separadamente los distintos conceptos en los que se manifiesta la discrepancia en la valoración acerca de la viabilidad económica de la proposición de la recurrente, concluyendo que no se justifica la exclusión, reiterando una vez más que no resulta exigible en este trámite que por parte del licitador se proceda a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta. No existe esa resolución “reforzada” que desmonte las justificaciones ofrecidas por el licitador, visto que, insistimos, lo que se viene a cuestionar no es sino importes cuantitativamente limitados de partidas específicas, circunstancias que estimamos no resultan de por sí bastantes como para poder concluir en la inviabilidad de su proposición con el severo efecto de exclusión de la licitación”.

    – El segundo de los recursos, presentado por VIRIATO SEGURIDAD, S.L., cuestiona tanto el que no se convocase acto público de apertura de los sobres B, conteniendo la documentación correspondiente a los criterios evaluables mediante juicio de valor, como la falta de motivación de la valoración de dichos criterios subjetivos.

    A este respecto, entiende el TACRC que ha de apreciarse la concurrencia de la excepción prevista en el artículo 160.1 del TRLCSP, al tratarse de un procedimiento de licitación tramitado mediante medios electrónicos en lo que respecta a la presentación y formato de las proposiciones, lo que justifica la falta de convocatoria de acto público para la apertura de las mismas, incluyendo la documentación relativa a los criterios ponderables mediante juicio de valor, a la que, en buena lógica, debe extenderse la excepción del citado artículo 160.1, aun referida allí la misma exclusivamente, al igual que en cuanto a la exigencia legal de acto público, a las ofertas económicas.

    “extendida mediante precepto reglamentario la obligatoriedad de acto público de apertura a la documentación correspondiente a los aspectos de las proposiciones evaluables mediante juicio de valor, debe entenderse aplicable también como excepción a la obligatoriedad de dicho acto la previsión del artículo 160.1 del TRLCSP, concurriendo identidad de razón en cuanto a la justificación de la innecesariedad de acto público cuando se trata de ofertas electrónicas. Adviértase, en este sentido, como el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, donde se establece este acto público, se refiere a la apertura de los sobres conteniendo esta documentación, lo que viene referido a la presentación de la misma en sobres cerrados y en formato papel, no ya a la formulación electrónica de las proposiciones, supuesto en el que no puede estimarse exigible este acto público”.

    Por lo que se refiere a la falta de motivación de la adjudicación en cuanto a la valoración otorgada a los criterios subjetivos de adjudicación sostiene que “se advierte como no consta en la notificación del acuerdo de adjudicación cuáles fueron las razones por las que en cada caso se atribuye una u otra puntuación a las distintas ofertas en cuanto a los distintos criterios de adjudicación establecidos por el PCAP. No se puede conocer por los no adjudicatarios, en consecuencia, la información precisa en cuanto a la valoración de su oferta, dado que no se proporcionan con la notificación del acuerdo de adjudicación los elementos de juicio inexcusables para poder conocer la valoración realizada por la mesa de contratación y que da soporte a la decisión de adjudicación, con lo que debe tenerse ésta por insuficientemente motivada, toda vez que la información suministrada no puede ser considerada como información bastante para interponer un recurso suficientemente fundado frente a la resolución de adjudicación”.

    Precisando, a continuación que:

    no resulta trascendente aquí el que el recurrente haya podido acceder al expediente con posterioridad a su recurso, puesto que los elementos de juicio precisos para poder articular una impugnación fundada debieron habérsele facilitado con el acuerdo de adjudicación. Siendo cierto que a partir de ese conocimiento del contenido del expediente el recurrente tuvo la posibilidad de haber ampliado su recurso, tal circunstancia de por sí no puede convalidar la falta de motivación del acto, ni justificar la falta de cumplimiento por parte del órgano de contratación de la obligación que le incumbe de motivar adecuadamente el acuerdo de adjudicación”.

    En consecuencia, el TACRC estima íntegramente el recurso interpuesto por SURESTE SEGURIDAD y parcialmente el interpuesto por VIRIATO SEGURIDAD, anulando la resolución recurrida, con retroacción de las actuaciones del procedimiento a la fase de valoración de las proposiciones, incluyendo también la presentada por SURESTE SEGURIDAD.

    – Ver resolución: tacrc-res-884-2016-cont-suministros-oferta-desproporcionada