Número de resolución: 0875/2016 Abre nueva ventana
Fecha Resolución: 28/10/2016
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, TRLCSP. Estimación. El único criterio de adjudicación es el precio ponderándose al cincuenta por ciento el descuento ofertado y los precios medios de las estaciones de servicios vigentes según la página web del Ministerio de Industria a la fecha de publicación del procedimiento en el BOE. El adjudicatario modifica a la baja el precio de los carburantes en una de sus estaciones posteriormente al momento de la publicación en el BOE pero el mismo día, sin que dicha modificación conste en el perfil del contratante donde se publicaron los precios vigentes según la página web de referencia. Posición de ventaja del adjudicatario frente al resto de licitadores que configuraron su oferta económica con arreglo a unos datos que luego se modifican y lo desconocen. Vulneración de los principios de transparencia e igualdad de trato.
Recurso interpuesto por DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A., contra la resolución de adjudicación de 1 de agosto de 2016 a ON 365 ENERGIA, S.L., en el procedimiento de contratación del suministro de carburante para la flota de vehículos, maquinarias y servicios de todas las áreas de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares indicaba los criterios objetivos de adjudicación señalando que el único criterio de adjudicación sería el precio, ponderando el 50% el descuento ofertado y el 50% el precio final. A su vez, en la cláusula 17 al establecer el contenido de la proposición económica se indicaba: “…Las empresas expresarán en su oferta económica el descuento que se aplicará por litro suministrado sobre el precio medio de venta al público, vigente en Ceuta en la fecha de publicación del correspondiente anuncio de licitación en el BOE y que deberá coincidir de acuerdo a los precios reflejados en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://geoportalgasolineras.es/), conforme se determina en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”.
La cuestión objeto del mismo consiste en determinar si la modificación por los exponenciales licitadores de los precios de una estación, que se produce durante el día que se publica el procedimiento de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado del procedimiento de licitación es posible conforme a los pliegos que rigen la licitación y si esa modificación del precio de los carburantes debe entenderse que constituye parte de la oferta del licitador que lo realiza.
Con carácter previo, el Tribunal precisa que tiene exclusivamente una función revisora de los actos recurridos en orden a determinar si se ha producido un vicio de nulidad o anulabilidad, ordenando en su caso que se repongan las actuaciones al momento anterior a aquél en que el vicio se produjo, pero sin que pueda sustituir la competencia de los órganos intervinientes en el proceso de contratación, en este caso del órgano de contratación, único al que corresponde dictar el acto de adjudicación
A continuación, señala que “el conocimiento de la modificación que la actual adjudicataria realiza en cuanto a los precios de una estación de servicio de su titularidad, se pone de manifiesto al órgano de contratación el día 14 de diciembre de 2016, fecha en la que el resto de licitadores ya había presentado su oferta. Por tanto, de admitir esa modificación la empresa que lo realiza, como pone de manifiesto el órgano de contratación, tendría la ventaja de conocer el resto de precios ofertados por los distintos licitadores mientras que el precio medio de una de sus estaciones era desconocido para los demás. Consecuencia de ello fue que el resto de licitadores ofertó un descuento en atención a sus propios precios medios de venta y los del adjudicatario que luego se modificaron, por lo que entendemos vulnerados los principios de transparencia e igualdad de trato, debiendo por esta razón estimarse el recurso especial interpuesto”.
En consecuencia, estima el recurso interpuesto por DISA contra la adjudicación del contrato a ON 365 ENERGÍA.
Se da la circuntancia de que, previamente, el TACRC había dictado la Resolución nº 491/2016 de 24 de junio, en la que estima el recurso interpuesto por ON 365 ENERGIA, S.L., contra acuerdo de adjudicación del contrato a DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A., recobrando eficacia el Decreto de adjudicación a ON 365 ENERGIA, S.L.
– Ver resolución: tacrc-res-875-2016-cont-suministros-posicion-de-ventaja