INFORME 5/2016, RELATIVO A DIRECTIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCLUSIONES
I. Las Directivas dictadas para armonizar las legislaciones internas de los Estados miembros, despliegan efectos jurídicos desde su entrada en vigor, teniendo valor interpretativo durante el plazo de transposición y valor de eficacia directa invocable directamente para los ciudadanos en aquello que les beneficie, facultándoles para invocar derechos que tengan a su favor frente al Estado: el denominado efecto directo vertical ascendente que resulta de aplicación a determinados preceptos, dado que el plazo máximo de transposición de las directivas correspondientes al paquete de contratación pública expiró el 18 de abril de 2016, sin que el Estado haya aún aprobado el anteproyecto de ley de transposición. La finalidad de esta aplicabilidad directa ascendente es constituir un mecanismo de corrección de los incumplimientos estatales. Una garantía adicional al derecho de los particulares.
II. Para poder invocar el efecto directo vertical ascendente, han de cumplirse cuatro requisitos: incumplimiento del deber de transponer por el estado miembros; que el precepto a invocar sea lo suficientemente preciso en cuanto al derecho que confiere al particular o a la obligación que impone al Estado; que la disposición invocada sea incondicional, es decir, que no deje margen alguno de apreciación; que la directiva no haya sido desarrollada en el derecho interno, dentro de plazo. Condiciones, todas ellas, acumulativas.
III. A pesar de no haber sido transpuestas en tiempo y forma, estas Directivas pueden desplegar otros efectos distintos de la aplicación directa, como el de interpretación de la normativa nacional vigente a la luz de las nuevas directivas comunitarias; así como el principio de primacía del derecho comunitario.
IV. Se hace difícil detallar todos los aspectos en los que puede incidir ese efecto directo por lo que se analizan con mayor detalle la normativa en materia de contratos armonizados, las obligaciones de publicidad y los plazos de remisión de ofertas. Sin perjuicio de enunciar, resumidamente, los artículos que pueden entenderse directamente aplicables, muchos de los cuales, incluso han sido ya pretranspuestos a nuestro ordenamiento jurídico por el legislador.
– Ver informe: jcca-canarias-informe-5-2016-directivas-contratacion