Aunque no se trata de una problemática derivada de la ejecución de un contrato público, se trae el siguiente Auto que resulta de interés en tanto que el TJ se pronuncia sobre un proceso de liberalización controlada de tarifas, en el que se reemplaza un sistema de tarifas obligatorias de cuantía variable por un sistema basado en la libre negociación de los precios para los servicios de transporte por carretera.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2016.
Salumificio Murru SpA contra Autotrasporti di Marongiu Remigio.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari. Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 101 TFUE — Transporte por carretera — Precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena que no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación — Competencia — Fijación de los costes por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes.
Asunto C-121/16.
En dicho asunto, el TJ concluye que “el artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional”.
– Ver auto: atj-21-06-2016-transporte-mercancia-por-cuenta-ajena-precio-del-servicio