Roj: SAN 3357/2016 – ECLI:ES:AN:2016:3357
    Id Cendoj: 28079230042016100339
    Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 4
    Nº de Recurso: 71/2016
    Nº de Resolución: 369/2016
    Procedimiento: APELACIÓN
    Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

    Se recure la Sentencia número 44/2015, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, en el Procedimiento Ordinario número 63/2015, que confirma la Resolución de 18 de diciembre de 2014 del Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que había denegado el abono de los intereses de demora solicitados por la ahora apelante en escrito de fecha 20 de octubre de 2014 y derivados de un expediente de gasto que fue objeto de convalidación por el Consejo de Ministros.

    Solicita la recurren que “se declare que la Administración demandada contrató a la FUNDACIÓN para que realizase la prestación de servicios a las personas con discapacidad que ocupaban plazas residenciales en el Centro Residencial Carmen Sevilla I de Madrid durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012; – declare que la Administración demandada adeuda y, en consecuencia, sea condenada a pagar en favor de la FUNDACIÓN ANDE, las siguientes cantidades: 46.681,52E en concepto de intereses de demora, y los gastos de cobro soportados por valor de18.228,75€ como indemnización por la falta de pago dentro del plazo legalmente estipulado desde la realización total de los trabajos contratados”.

    Se fundamentan tales pretensiones en que el IMSERSO contrató verbalmente con la demandante la prestación de servicios en dicha residencia y periodo indicados, por lo que ha de abonar las cantidades reclamadas para no infringir el principio que veta el enriquecimiento injusto y el de los actos propios, a cuyo tenor le obliga a abonar el interés de demora por el pago tardío de las facturas y los costes de cobro soportados.

    La AN desestima el recurso, confirmando la sentencia apelada, afirmando que:

    no procedía el abono de los intereses de demora derivados de expediente de gasto que había sido objeto de convalidación por el Consejo de Ministros, en supuestos, como en el que nos ocupa, en los que aunque materialmente en este caso la Fundación realizó un servicio a la Administración, y ello según se dice por la apelante “por razones humanitarias” para seguir atendiendo a las personas discapacitadas una vez que había expirado el Concierto en virtud del cual se había venido prestando el servicio (hasta el 31 de diciembre de 2009 en que acabó el contrato y durante la subsiguiente prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011), lo cierto es que desde el 1 de enero de 2012 a 30 de septiembre de 2012 la apelante continúo realizando una serie de servicios – según sus propias palabras- “para que no quedasen desatendidas las personas que todavía quedaban ingresadas en la residencia Carmen Sevilla I de Madrid”, pero –como igualmente no deja de reconocer- lo hizo al margen del contrato; de ahí que el gasto tuvo que ser convalidado por Acuerdo del Consejo de Ministros; y de ahí también que no proceda la aplicación de los preceptos de la Legislación de Contratos del Sector Público invocados por la apelante y relativos al abono de intereses de demora por pago tardío de la Administración, pues tal y como declara la jurisprudencia que se recoge en la sentencia apelada, tales preceptos están pensados para supuestos de “normalidad” contractual. En estos casos, el abono que se hace al contratista, una vez convalidado el gasto, es de carácter indemnizatorio y resarcitorio, para evitar un posible enriquecimiento injusto, por parte de la Administración; pero sin que ello de lugar al pretendido abono de intereses de demora, toda vez que no es posible efectuar el pago hasta que tiene lugar tal convalidación con arreglo al artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado”.

    – Ver sentencia: san-3357-2016-prestacion-servicios-inexistencia-contrato-intereses