Roj: SAN 3447/2016 – ECLI:ES:AN:2016:3447
Id Cendoj: 28079230052016100490
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 57/2016
Nº de Resolución: 492/2016
Procedimiento: APELACIÓN
Ponente: ALICIA SANCHEZ CORDERO
Se recurre la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de 2 de febrero de 2016, seguido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación instada contra el Ministerio del Interior por inactividad en la ejecución del contrato de servicios de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios. Entiende el recurrente que el Ministerio del Interior incumplió el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) al no haberle “recolocado” en otro organismo.
La AN desestima el recurso afirmando que:
“Es de advertir, por lo demás, la imposibilidad de entender la pretensión actora en el ámbito de un contrato de servicios regido por el Real Decreto Legislativo 30/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), pues, obviamente, ni el PPT contiene ninguna promesa de recolocación en el sector público del personal de la empresa contratista, ni sería legal conforme al artículo 301.4 de dicho texto normativo, y artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en todo caso, tampoco la Administración puede imponer la obligación de subrogación legal del nuevo adjudicatario pues, además de afectar únicamente a las relaciones laborales de la empresa saliente y entrante con sus empleados, relaciones y obligaciones ajenas al poder adjudicador, el artículo 120 del citado TRLCSP sólo obliga a facilitar información sobre la subrogación en los contratos que la impongan a los adjudicatarios, no pudiendo exigirla, como confirma la STS de 8 de junio de 2016, recurso de casación nº 160/2015”.
– Ver sentencia: san-3447-2016-cont-servicios-recolocacion-personal