ROJ: STS 4328/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4328
Nº Sentencia: 2138/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 4
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº Recurso: 4071/2014 — Fecha: 03/10/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por ampliación del plazo de ejecución y gastos de guardería en las obras del proyecto Línea Ferroviaria Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes. Procede resarcir los costes indirectos pero no los gastos generales porque no se ha acreditado en qué medida se incrementaron. Debe probarse el perjuicio concreto en vez de darlo por establecido en virtud de la aplicación de un porcentaje.
Eecurso de casación nº 4071/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 400/2012, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de SOCIETE DE CONSTRUCCION DE LIGNES ELECTRIQUES S.A. CONTROL Y MONTAJES CYMI S.A. y AEGE IBERICA DE ELECTRICIDAD S.A., contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo por la que se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por ampliación del plazo de ejecución y gastos de guardería en las obras del proyecto Línea ferroviaria Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes con una cuantía de 1.937.000,36 euros], condenando a la Administración demandada al pago a la recurrente de la suma de 147.027,66 euros por los costes indirectos que la prolongación de las obras le originó más los intereses de demora.
El Tribunal a quo rechazó el argumento del Abogado del Estado para el que la aceptación por la UTE de la liquidación y el cobro por su parte de la misma así como el haberse sometido a las sucesivas prórrogas y modificado y aceptado y cobrado las correspondientes liquidaciones sin formular protesta alguna excluían toda pretensión indemnizatoria. Para la Sala de instancia tal proceder no implica renuncia a reclamar el resarcimiento al que pudiera tener derecho. Es más, considera que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada.
Ahora bien, la sentencia entiende que corresponde a quien reclama la indemnización probar el daño (artículos 1214 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y que no cabe en supuestos como éste utilizar un porcentaje para cuantificarlo y establecer la indemnización procedente [ sentencias de 22 de enero de 2007 (casación 4557/2002 ), 20 de diciembre de 2005 ( 6681/2000 ) y de 1 de julio de 2009 (casación 5712/2007 )]. Y, al no tener por acreditados los gastos generales efectivamente soportados por la contratista, resuelve que no procede fijar cantidad alguna por este concepto.
En cambio, respecto de los costes indirectos, si bien rechaza el cálculo de la UTE –940.291,50€– ya que se había logrado multiplicando la cantidad que, según el informe del Ingeniero Director de la Obra de 15 de noviembre de 2002, correspondería a cada mes –15.311,70€– por 61,41 meses. No lo acepta pues, aun cuando considera correcto seguir en este punto ese informe en lo relativo a coste por mes, ya que se elaboró en fecha próxima a la recepción de la obra y detalla cuestiones de hecho que no abordan otros informes presentes en las actuaciones, mantiene que son 25 los meses a tener en cuenta. O sea, aquellos en que la paralización de los trabajos no fue total. Así, pues, la cantidad correspondiente es la de 147.027,66€, sustancialmente la establecida en el informe del 15 de noviembre de 2002 y confirmada por el de los Ingenieros Directores de la Obra de 23 de octubre de 2008.
Interpuesto recurso de casación por las empresas reclamantes, el TS lo desestima, afirmando –entre otras cuestiones- que de los artículos 146 y 68 del Reglamento General de Contratación “y de las del artículo 103.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las que concuerda el artículo 65 del Pliego de Cláusulas Generales, no se desprende que baste para fundamentar pretensiones de resarcimiento del contratista y su cuantía en supuestos de prolongación de las obras como el que se dio aquí la aplicación de un porcentaje con independencia de la acreditación del perjuicio sufrido. El artículo 146 habla, en efecto, de daños sufridos, no presumidos. Y este artículo 103.2 contrae la indemnización que debe abonar la Administración por la suspensión del contrato a los daños y perjuicios “efectivamente sufridos” por el contratista. Además, no estaba eximida la UTE –que percibió un abono adicional por el modificado– de, al menos, un principio de prueba de los perjuicios que se le irrogaron y que supusieron el aumento de sus gastos generales o de la imposibilidad de establecerlos. Justamente lo que dice la sentencia”.
– Ver sentencia: sts-03-10-2016-contrato-obra-ampliacion-plazo-ejecucion-danos-y-perjuicios