La presente Decisión se vale de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2005/15/CE de la Comisión (a la que sustituye), que estableció normas detalladas para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que las condiciones materiales para que una actividad quede excluida de las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE son sustancialmente las mismas que las establecidas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.
    Las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, presentadas de conformidad con el artículo 35 de dicha Directiva («las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34»), deberán contener , como mínimo, la información establecida en el anexo I de la presente Decisión.
    – Ver Decisión: ue-decision-12-10-2016-arts-34-35-d-25-2014