El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de los ejercicios 2014 y 2015”. La fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, ha incluido el análisis de la casi totalidad de los contratos formalizados por la UNED e identificados en la certificación anual durante ambos años, con la excepción de aquellos que fueron objeto de contratación centralizada.
En cuanto al ejercicio 2014, la muestra analizada se ha compuesto de 36 contratos, por un importe global de 6.081.000 euros, habiendo sido fiscalizados el 85% de la totalidad de los mismos, un porcentaje que equivale al 93% del importe total contratado.
Para el ejercicio 2015 en la muestra analizada se han excluido aquellos contratos que por su cuantía deben ser considerados como menores, así como los que por su objeto, importe, y procedimiento de adjudicación, no ofrecían ninguna singularidad respecto de los incluidos en la muestra. Por tanto, el análisis se ha realizado sobre un total de 33 contratos, por un importe global de 10.359.000 euros; habiendo sido fiscalizados el 76% de la totalidad de los contratos formalizados -distintos de los menores-, por un importe equivalente al 95% del total de los mismos.
La fiscalización ha evidenciado algunas irregularidades que se exponen en las conclusiones del informe, estructuradas según la fase del expediente de contratación en donde las mismas han sido identificadas. De esta forma, entre las incidencias se encuentran las siguientes:
- En el ámbito de la justificación de la necesidad de la contratación, se ha comprobado en diversos expedientes una insuficiencia de la justificación. Además, el informe señala que no se ha determinado de forma precisa la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante la prestación que constituye objeto de la contratación realizada. Asimismo, se considera que, en algunos casos, es insuficiente la justificación que se realiza en cuanto a la escasez o a la falta de idoneidad, de los recursos internos con los que la Entidad cuenta para cubrir dichas necesidades.
- En cuanto a la definición del objeto de contrato y de la remuneración pactada en el mismo, el Tribunal ha comprobado que, en algunos expedientes, la especificación de las prestaciones a cargo del adjudicatario contenida en los pliegos de prescripciones técnicas, así como el sistema de remuneración establecido, no garantizaban la eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de los correspondientes servicios, ni la eficacia de los trabajos exigibles al adjudicatario del contrato.
- Respecto de la justificación del procedimiento de selección del contratista establecido en los pliegos, el informe señala que, en algunos de los expedientes examinados en los que el procedimiento utilizado fue el negociado -por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos.
- En relación con la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en los pliegos, en algunos de los expedientes de contratación los medios previstos para dicha acreditación no se adecuaron a lo establecido por la ley.
- En la valoración de las ofertas por la mesa de contratación, varios de los expedientes examinados presentan, entre otras, las siguientes incidencias: a) la admisión de ofertas técnicas que no respondían, parcial o totalmente, a las exigencias de los respectivos pliegos técnicos; b) la aceptación de informes de valoración de las ofertas presentadas que se limitaban a la mera asignación de puntos, sin aportar ningún motivo sobre el por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que respectivamente se le otorgaba; y c) la no exclusión del proceso de selección de licitadores que incumplían los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, dándose la circunstancia de que en un supuesto concreto uno de esos licitadores resultó finalmente ser el adjudicatario del contrato.
- En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación. Tampoco consta que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor.
- En la justificación de una baja desproporcionada de un licitador, se admitió una modificación de la oferta inicialmente presentada por el contratista, lo que resulta contrario a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.
- En cuanto a la ejecución, facturación y pago de los diferentes contratos formalizados en el periodo fiscalizado, se ha verificado que en uno de los contratos analizados las prestaciones efectivamente realizadas por el adjudicatario excedían a las establecidas en el pliego de prestaciones técnicas, dándose la circunstancia de que la realización de aquellas hubiera requerido una solvencia técnica distinta a la que se exigió, así como la adopción de determinados protocolos en materia de protección de datos.
Asimismo, en dos de los expedientes examinados, en los que el precio se había pactado con base al número de horas efectivamente trabajadas por los técnicos adscritos a la ejecución del contrato, el Tribunal ha podido constatar que el número de horas facturadas por el adjudicatario, por cada técnico adscrito al contrato, excedió en varias ocasiones del número máximo de horas susceptibles de facturación. Incluso en uno de dichos contratos la facturación final del mismo fue superior a la que hubiera correspondido de acuerdo a la oferta económica presentada por el adjudicatario.
V. RECOMENDACIONES
5.1. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos, especialmente en los relacionados con la información tecnológica. En esta clase de contratos, dada la diversidad de los mismos celebrados por la UNED, así como su variada tipología, que incluye adquisición y mantenimiento de hardware, implantación de nuevos softwares y desarrollo de otros ya implantados, así como mantenimiento de todos ellos y atención y resolución de incidencias, los respectivos PPT deberían dejar claras las líneas de separación entre los diferentes contratos celebrados, ser más explícitos en la identificación de las necesidades a las que cada uno responde, y, previo análisis de la posible existencia de zonas de confluencia, justificar que no se producen solapamientos entre las diferentes contrataciones que al respecto se licitan.
5.2. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo de motivación en determinadas parcelas de la tramitación de los expedientes de contratación. En concreto, en la determinación de los medios de acreditación de la solvencia de los licitadores y en la apreciación de la misma, en la explicación de los puntos asignados cuando se han de aplicar juicios de valor, y en el tratamiento de ofertas con bajas anormales o desproporcionadas.
5.3. La entidad fiscalizada debería establecer en todos los casos un sistema de remuneración de las prestaciones contratadas que garantice tanto la eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación como la eficacia de los servicios objeto de contratación, debiendo remunerarse a tanto alzado los contratos que contengan prestaciones “llave en mano”.
5.4. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo una verificación exhaustiva, en los casos que corresponda, de que los respectivos licitadores gozan de derechos de exclusividad en el tráfico de los bienes objeto de contratación, y de que los mismos se encuentran amparados por la protección registral u otros medios suficientemente acreditativos de dichos derechos.
5.5. En los procedimientos negociados que corresponda, la entidad fiscalizada debería establecer protocolos que aseguren que los elementos de la oferta objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas, sean conocidos por el órgano de selección una vez valorados aquellos que sean objeto de la aplicación de juicios de valor.
5.6. En los contratos que se liciten mediante procedimiento negociado, la entidad fiscalizada debería analizar y determinar que elementos de las prestaciones incluidas en los mismos podrían mejorarse mediante las preceptivas actuaciones negociadoras, al objeto de poder recoger en los correspondientes PCAP de dichos contratos los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas licitadoras.
– Ver informe: tcuentas-informe-1176-2016-uned