Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016.
    Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction contra Comisión Europea.

    «Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Acceso parcial — Interés público superior — Obligación de motivación»

    Asunto T 363/14

    Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra las decisiones de la Comisión de los días 1 y 14 de abril de 2014 por las que se denegó a la demandante el acceso íntegro a determinados documentos relativos a la licitación con la referencia 02/2013/OIL, que tenía por objeto controles de seguridad que habían de realizarse en varios inmuebles ubicados en Luxemburgo.

    La demandante sostiene que, pese al riesgo de perjuicio para la protección de los intereses comerciales, existe un interés público superior que justifica la divulgación, en el sentido de la parte final de la frase del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001.

    Al respecto, señala el TG que:

    – “De la jurisprudencia resulta que la aplicación de una presunción general, como la presunción de perjuicio para los intereses comerciales en el caso de autos, no excluye la posibilidad de demostrar que existe un interés público superior que justifica la divulgación”.

    – “Incumbe, no obstante, al solicitante invocar de manera concreta las circunstancias que fundamentan un interés público superior que justifique la divulgación de los documentos solicitados”.

    – “No cabe basarse en consideraciones generales para justificar el acceso a los documentos solicitados”.

    – “De jurisprudencia reiterada se desprende que el hecho de que los documentos solicitados puedan resultar necesarios para la defensa de la demandante en un recurso constituye un interés privado. Por consiguiente, dado que la demandante solicitó acceder a los documentos controvertidos para exponer mejor sus alegaciones en su recurso de anulación, ello no puede constituir un interés público superior que justifique la divulgación”.

    – Ver sentencia: stg-21-09-2016-contrato-de-servicio-acceso-a-la-documentacion