Afirma el Interventor General, José Carlos Alcalde Hernández, que:
“en los expedientes de contratación sujetos a recurso especial de acuerdo con las previsiones del TRLCSP en los que una vez acordada la adjudicación del contrato y transcurrido el plazo fijado en el TRLCSP sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación o, en el caso de que se haya interpuesto, cuando se haya desestimado el recurso o acordado el levantamiento de la suspensión de la adjudicación, la Administración deba proceder a la formalización del contrato en los términos analizados, la fecha límite prevista en el párrafo primero del artículo 4.2 de la Orden HAP/1169/2016 hay que entenderla referida a la fecha de remisión a fiscalización previa de las propuestas de adjudicación del contrato pudiendo ser la fecha de remisión de la propuesta de formalización posterior. En consecuencia y en coherencia con lo anterior, si en los citados expedientes contractuales mencionados la formalización del contrato se produce con posterioridad a “la fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad” de los documentos D o AD, dado que la Orden Ministerial no puede contradecir la citada obligación legal, deben poder contabilizarse dichos compromisos con posterioridad al 8 de agosto”.
– Ver documento: igae-circular-contratos-pendientes-de-formalizar-y-orden-de-cierre