Resolución nº 606/2016, de 22 de julio
Descripción: Recurso contra la adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Incorrecta formulación de los criterios de adjudicación de la oferta técnica del pliego de cláusulas administrativas particulares. Nulidad del procedimiento de licitación.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del procedimiento de “Suministro de materiales sanitarios de cobertura quirúrgica desechable en Hospital Intermutual de Euskadi”, convocado por el Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, nº 291.
El TACRC estima el recurso presentado, declarando la nulidad del Apartado 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por evidente la falta de concreción, determinación y desarrollo de los criterios de carácter técnico. Y, como consecuencia de ello, -sostiene- debe anularse el procedimiento de contratación y ponerse en marcha un nuevo procedimiento de licitación en el que se tengan en cuenta las consideraciones que anteceden en cuanto a la fijación de los criterios dependientes de juicio de valor.
“Efectivamente, hemos de estar a las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula que contiene un criterio de adjudicación y sus efectos en todo el procedimiento de licitación, conforme al criterio ya sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 4 de diciembre de 2003 dictada en el asunto C-448/01 “EVN y WIENSTROM”. La fundamentación jurídica contenida en esa Sentencia conduce a la necesaria invalidación de todo lo actuado y, en concreto, a cancelar todo el procedimiento de adjudicación, debiendo el órgano de contratación comenzar un nuevo procedimiento de contratación administrativa.
En definitiva, la declaración de nulidad de un criterio de adjudicación, como es el caso, conlleva la sanción de nulidad de todo lo actuado en dicho expediente de concurrencia competitiva, con fundamento en el respeto al principio de igualdad y no discriminación entre todos los licitadores, tanto los concurrentes como terceros que pudieron presentarse a dicha licitación”.
– Ver Resolución: tacrc-res-606-2016-criterios-dependientes-de-juicio-de-valor-nulidad