Dictamen emitido en expediente de revisión de oficio incoado por la Mancomunidad de la Federación de Servicios Funerarios de León, San Andrés de Rabanedo y Villaquilambre, admitido a trámite con el número de expediente 338/2016.
La importancia de este informe es que se refiere a la revisión de oficio de un contrato adjudicado en el año 2003.
El informe concluye que procede declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de 27 de marzo de 2003, por el que se adjudica el concurso celebrado para la selección de un socio accionista para constituir la empresa mixta encargada de prestar los servicios funerarios mancomunados; modalidad de contratación que tiene encaje en el concepto de colaboración público-privada institucionalizada.
Los motivos de nulidad de la adjudicación son tres:
– La proposición que se adjudicó alteraba sustancialmente el régimen económico de los pliegos, no ajustándose a los mismos, al contemplar un canon de gestión no previsto en los mismos, vulnerando con ello el principio de igualdad de trato (en opinión del interventor, este canon resultaba muy ventajoso al socio privado, abonando la empresa mixta al socio privado desde 2004 cantidades superiores a 600.000 euros anuales)
– El pliego contemplaba la posibilidad de realizar mejoras, pero sin concretar los aspectos sobre los que estas podían versar y ni haber precisado los criterios para su valoración, lo que supone también una vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
– No se tramitó el expediente de municipalización o acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el art. 86 LBRL y 97 TRRL, ni el preceptivo estudio económico administrativo.
Dada la fecha de la adjudicación (2003), el Consejo Consultivo analiza también el alcance de los límites previstos en el artículo 106 de la LRJPAC para la revisión de oficio de los actos nulos, concluyendo que, a pesar del tiempo transcurrido desde la adjudicación del contrato, dichos límites no son aplicables al presente caso: la trascendencia del vicio de nulidad concurrente, motivada por la infracción de los principios de la contratación de igualdad y no discriminación, y que pueden haber impedido una mayor concurrencia, lleva a que la facultad de revisión deba prevalecer sobre los derechos que pudiera tener el interesado u otras circunstancias limitativas de la facultad de revisión. Ello sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de licitación en cuyos pliegos pueda incluirse el canon de gestión a percibir por la adjudicataria.
– Ver informe: cccast-leon-informe-31-08-2016-servicios-funerarios-empresa-mixta