El TJ desestima los recursos interpuestos por la Comisión Europea contra las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de enero de 2015, España/Comisión (T‑109/12 y T‑111/12), por las que se anularon las Decisiones C(2011) 9992 y C(2011) 9990 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por las que se reducen las ayudas del Fondo de Cohesión concedida a los siguientes proyectos:

    1º. Decisiones C(2011) 9990:

    • «Gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura — 2001» (CCI n.º 2001 ES 16 C PE 043)
    • «Saneamiento y abastecimiento en la Cuenca Hidrográfica del Duero — 2001» (CCI n.º 2000 ES 16 C PE 070)
    • «Gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Valencia — 2001 — Grupo II» (CCI n.º 2001 ES 16 C PE 026)
    • «Saneamiento y depuración del Bierzo Bajo» (CCI n.º 2000 ES 16 C PE 036).

    2º. Decisiones C(2011) 9992:

    • «Actuaciones a ejecutar dentro del desarrollo de la 2.ª fase del Plan director de gestión de residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (CCI: 2000 ES 16 C PE 020),
    • «Emisarios: Cuenca media, Getafe y Cuenca baja del Arroyo Culebro (Cuenca del Tajo-Saneamiento)» (CCI: 2002 ES 16 C PE 002)
    • «Reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife» (CCI: 2003 ES 16 C PE 003)
    • «Asistencia técnica para el estudio y redacción del proyecto de ampliación y abastecimiento de agua a la Mancomunidad de Algodor» (CCI: 2002 ES 16 C PE 040).

    La Comisión Europea basó sus Decisiones en la apreciación de determinadas irregularidades en la contratación pública de las obras. Ente otras:

    –        En la utilización de criterios de adjudicación incompatibles con las Directivas europeas y con el Derecho interno.

    –        En la utilización de un procedimiento negociado sin publicidad en contra de las Directivas europeas.

    –        En la certificación de un gasto efectuado en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA), pese a que dicho gasto era recuperable y, por tanto, no subvencionable.

    El TJ viene a rafiticar su doctrina de que “cuando el Estado miembro no está de acuerdo con la corrección requerida o propuesta por la Comisión, tras un procedimiento contradictorio formal con el Estado miembro que incluye la suspensión de pagos al programa, «la Comisión dispone de tres meses a partir de la fecha de una audiencia formal con el Estado miembro (seis meses para los programas 2007 2013) para adoptar formalmente una decisión de corrección financiera y emite una orden de recuperación para obtener el reembolso del Estado miembro”. Plazo que se incumplicó en las dos Decisiones recurridas.

     – Ver STJ C-139/15: stj-21-09-2016-fondo-de-cohesion-espana-c-139

    – Ver STJ 140/15: stj-21-09-2016-fondo-de-cohesion-espana-c-140