ROJ: STS 3470/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3470

    Nº Sentencia: 1717/2016

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Municipio: Madrid — Sección: 7

    Ponente: CELSA PICO LORENZO

    Nº Recurso: 3070/2014 — Fecha: 12/07/2016

    Resumen: CONTRATO ESTADIO ATLETISMO. INEXISTENCIA VALORACIÓN IRRACIONAL PRUEBA.

     

    Recurso de casación interpuesto por  la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 19 de mayo de 2014, por la que se acuerda estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anular la resolución por la que se resolvió el contrato y, de igual forma parcial, la que aprobó la liquidación definitiva de las obras contratadas, siendo acreedora la entidad actora de la cantidad de 3.379.617,53 euros, más los intereses de demora, reconociéndole el derecho a que le sean devueltos los avales depositados en concepto de garantía definitiva y por acopio de materiales y el pago de los costes financieros que ha supuesto su mantenimiento desde la fecha en la que se dictó la resolución del contrato hasta la fecha de la sentencia, costes que se determinarán en ejecución de sentencia.

    Concluye la sala de instancia que “no hubo un incumplimiento en la realización de las obras que justificase la resolución contractual decidida por la Administración demandada cuando, además, hubo un lapso de tiempo (de dos a tres meses) en los que la obra se entregó al Ayuntamiento de Málaga para la realización de dos eventos deportivos y que no se devolvió a la UTE sino una vez celebrados los mismos“.

    El Tribunal Supremo rechaza los motivos de casación, afirmando que “tiene razón la UTE recurrida cuando arguye que la administración autonómica andaluza nada dijo en instancia al practicarse la prueba pericial cuya valoración pretende combatir en sede casacional”.

    – Ver sentencia: sts-3470-2016-contrato-obras-ute-estadio-atletismo-malaga