Se solicita informe sobre las cláusulas que se pueden incluir en las diferentes fases de los futuros pliegos de condiciones de contratación de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, en relación a la responsabilidad fiscal de las empresas concurrentes que operan y tributan en paraísos fiscales de acuerdo con el ordenamiento legal vigente y con el respeto a la libre concurrencia y la igualdad en el acceso a los contratos. Todo ello con motivo del debate de una Proposición no de ley presentada por el Grupo parlamentario Podemos Aragón, sobre paraísos fiscales en la contratación pública. El Gobierno solicita el parecer de la Junta que es el que da lugar al Informe seleccionado.

    Las conclusiones a las que llega la JCCA de Aragón son las siguientes:

    I. La Comunidad Autónoma de Aragón carece de competencia para ampliar los supuestos de prohibición de contratar regulados en el artículo 60 TRLCSP por tratarse de un precepto que tiene carácter básico.
    II. No puede apreciarse como falta de capacidad, solvencia económica, financiera o técnica de un operador económico el mero hecho de tener residencia, actividad o que tribute en los llamados paraísos fiscales, por ser una consecuencia contraria a los principios de igualdad de trato y no
    discriminación entre licitadores.
    III.Los criterios de adjudicación deben estar directamente vinculados con la prestación objeto de contrato, de manera que no procede dar preferencia a las empresas que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales, siendo esta circunstancia de una exigencia legal.
    IV. Una condición de ejecución que valore que el adjudicatario de un contrato repercuta los beneficios derivados del contrato (o tribute por ellos) en un determinado territorio, es discriminatoria y contraria a los principios generales de la contratación pública, y tampoco puede considerarse como cláusula de carácter social.
    – Ver Informe: jcca-aragon-informe-15-2016-responsabilida-fiscal-de-los-licitadores