(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)
«Procedimiento prejudicial — Contrato público — Procedimiento de adjudicación — Decisión de admitir a un licitador — Ilegalidad alegada — Acto de trámite — Recurso inmediato o recurso cuya interposición se pospone hasta una fase ulterior — Efecto directo»
Marina del Mediterráneo, S.L., y otras (las recurrentes) presentaron ofertas para un contrato de concesión de obra pública relativo a la ampliación de un puerto en España. Un segundo grupo de empresas participó también en la licitación para la adjudicación de dicho contrato. Las recurrentes consideraron que el segundo grupo de empresas no reunía los requisitos para presentar una oferta en el procedimiento de licitación. Por lo tanto, impugnaron la admisión del segundo grupo de empresas a la licitación mediante un recurso especial en material de contratación. Sin embargo, el Tribunal remitente planteó a las partes la posible concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por las recurrentes debido a que el objeto del recurso era un mero acto de trámite, a saber, la admisión de un licitador.
En el caso de autos, se pide al Tribunal de Justicia que determine los criterios que establece el Derecho de la Unión Europea en materia de impugnación de los actos de trámite, como lo es la decisión de admitir la oferta de una empresa en un procedimiento de licitación relativo a un contrato público. Y más específicamente, ¿impone la Directiva 89/665/CEE (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre procedimientos de recurso») a los Estados miembros la obligación de prever la posibilidad de interponer un recurso inmediato y autónomo contra toda resolución de la entidad adjudicadora (órgano de contratación) o es posible posponer la interposición del recurso hasta un fase ulterior del procedimiento de adjudicación?
En sus Conclusiones, el Abogado General sostiene que “los apartados 1 y 3 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras no se oponen a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– que la legislación nacional no impida que se interponga un recurso inmediato contra los actos de trámite que produzcan efectos jurídicos perjudiciales para las empresas;
– que todo motivo de ilegalidad de actos de trámite que no produzcan efectos jurídicos perjudiciales para las empresas, como puede ser la decisión de admitir a un licitador a un procedimiento de adjudicación, pueda ser invocado en apoyo de un recurso interpuesto contra la decisión definitiva de adjudicación del contrato adoptada basándose en los actos de trámite previos.
– Ver Conclusiones: conclusiones-08-09-2016-marina-del-mediterraneo-recurso-contractual