Estima el TS el recurso interpuesto por la mercantil actora y casa la sentencia que le denegó la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial, con fundamento en el lucro cesante sufrido por la dilación en la tramitación de su solicitud de 1978 de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros por carretera, de carácter permanente y uso general.

    Señala la Sentencia que la reclamación indemnizatoria por la demora en la tramitación de la solicitud no se basa en una mera expectativa no resarcible, en una simple hipótesis de cuál habría sido el beneficio de la recurrente por la explotación de la línea desde el año 1978, y sí en un perjuicio real y efectivo derivado de la imposibilidad de la explotación, en razón del retraso de la Administración en el reconocimiento de la concesión, solo imputable a la actitud por ella mantenida, reiteradamente desautorizada por sucesivas sentencias que ponen de manifiesto la procedencia de la tramitación del procedimiento con la primera solicitud y en concurrencia con las circunstancias que ya en dicho momento debieron propiciar el otorgamiento de la concesión, de manera que se justifica un perjuicio real y efectivo que, por tratarse de un lucro cesante, va acompañado para su evaluación de un estudio económico.

    Considera, además, que que el proceder de la Administración no es razonada ni razonable y que por ello no se puede amparar la denegación de la solicitud de responsabilidad en la potestad discrecional de la Administración, el recurso debe estimarse.

    –  Ver sentencia: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1157524&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=19/9/2016