Número de resolución: 0517/2016 Abre nueva ventana
Fecha Resolución: 30/06/2016
Descripción: Recurso contra exclusión del actual adjudicatario por baja temeraria, TRLCSP. Estimación. Justificación suficiente de la baja en relación con el criterio de mayor ponderación (mantenimiento preventivo); duda del informe técnico sobre la posibilidad de extender la justificación al criterio de menor ponderación (mantenimiento Correctivo), sugiriendo la aclaración. Exclusión sin requerimiento, ni razonamiento adicional de la actual prestadora del servicio por prevalencia de la presunción de anormalidad de la oferta, sin que haya informe técnico que la considere no viable. En las circunstancias del caso falta la resolución “reforzada” que la doctrina del tribunal exige para la exclusión. Retroacción del procedimiento, para que con eventual solicitud de las aclaraciones que se juzguen precisas, se resuelva motivadamente sobre la admisión de ofertas y adjudicación.
Recurso especial en materia de contratación interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS, PROTECTUM SEGURIDAD, S.A., que licitaron con el compromiso de constituir una UTE, contra el acuerdo de adjudicación del “Contrato de servicio para el funcionamiento en continuidad y en mantenimiento básico del Edificio CARS/Agrupación en la Base Aérea de Torrejón”. La Mesa de Contratación desestimó la proposición la recurrente por una ausencia de información relativa a la formación de los precios del “Mantenimiento Correctivo”, considerando no adecuadamente justificados los valores desproporcionados, pues nada se dice sobre la formación de los precios medios por hora de mano de obra, tanto en horario habitual como en horario extraordinario, en relación con dicho mantenimiento.
Por su parte, la recurrente entiende que la justificación de la viabilidad económica del mantenimiento preventivo debió hacerse extensiva por la Mesa de Contratación al mantenimiento correctivo, teniendo en cuenta que todos los argumentos expuestos en el informe por ella ofrecido son de aplicación a ambos mantenimientos.
Al respecto, sostiene el Tribunal que “en las condiciones particulares del caso, en el que los informes técnicos consideran adecuadamente justificada por quien es prestadora actual de idéntico servicio, al menos la parte de la oferta de mayor ponderación en la adjudicación, esto es, la del mantenimiento preventivo cuya ponderación alcanza nada menos que el 90% del total, añadido al hecho de que no se descarta que la justificación ofrecida pueda ser interpretada efectivamente de modo que resulte bastante para considerar viable la oferta, en los que no se propone la exclusión de la oferta, ni se manifiesta que no pueda ser cumplida, sino que se sugiere solicitar una aclaración adicional, partiendo de que los informes técnicos no tienen carácter vinculante, hubiera sido necesaria una consideración explícita del órgano de contratación sobre la imposibilidad de cumplimiento de la oferta para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 152.4 del TRLCSP”.
“En ningún momento se afirma que la oferta no puede ser cumplida, no ya en la resolución del órgano de contratación, sino tampoco en los acuerdos de la mesa de contratación, circunscritos a señalar que no ha podido comprobarse la viabilidad de la oferta en relación con el “mantenimiento correctivo”, lo que tampoco responde exactamente a lo dicho en los informes técnicos, que se limitan a destacar que la justificación en relación con los criterios de menor ponderación no se ofrece “de la misma forma explícita” “quedando abierta a posibles interpretaciones””.
En consecuencia y dadas las circunstancias concurrentes, falta la resolución reforzada exigible para la exclusión de la oferta de la recurrente, por lo que se impone su admisión.
En definitiva, resulta improcedente hacer prevalecer la presunción de desproporción de la oferta cuando se ha ofrecido una justificación interpretable en el sentido de que dicha oferta es viable, algo que no es excluido por los informes técnicos, que no proponen el rechazo de la oferta, sino, eventualmente, una clarificación.
– Ver resolución: TACRC.Res 517-2016.Cont servicio.Baja temeraria