Se acomete la modificación parcial de la Ley de servicios sociales introduciendo el concierto social como modalidad diferenciada con respecto a la modalidad contractual del concierto general contemplada en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertación entre la iniciativa pública y privada, así como la figura de los acuerdos marco para la gestión de servicios sociales con las entidades, a fin de atender, en la medida en que sea posible, a la libre elección de la persona destinataria del servicio de que se trate.

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