Número de resolución: 0440/2016

    Fecha Resolución: 02/06/2016

    Descripción: Recursos contra los pliegos en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación/Estimación. Legitimación de los trabajadores para interponer el recurso especial. Subrogación de trabajadores. La lista del artículo 120 TRLCSP incluye a los trabajadores con apariencia de subrogación en el convenio colectivo, al margen de las necesidades definidas en el nuevo pliego. La lista del artículo 120 TRLCSP no prejuzga la existencia y el alcance de la obligación de subrogación. Legitimación de los trabajadores. El empresario saliente conoce la información de primera mano sin que pueda invocar que la lista incluida en los pliegos se encuentra incompleta.

    Recursos acumulados interpuestos contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y lista de subrogación de trabajadores del contrato de “Servicio de monitores de natación y socorristas en el complejo deportivo José Ramón Díaz-Flor, complejo deportivo Guillermo Molina y actividades acuáticas organizadas por el Instituto Ceutí de Deportes”.

    Recuerda el TACRC que la problemática de la subrogación de los trabajadores ha dado lugar a gran número de recursos y resoluciones del Tribunal y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya cita resultaría inagotable (poniendo como ejemplo la reciente Resolución nº 308/2016). La doctrina establecida -dejando al margen singularidades- se puede sintetizar del siguiente modo:

    1º. La obligación de subrogación no nace del contrato administrativo, sino de la legislación laboral o convenio colectivo del sector.

    2º. En esos supuestos, el artículo 120 TRLCSP obliga a dar la información suficiente para que los licitadores puedan, en condiciones de transparencia e igualdad, confeccionar sus ofertas.

    3º. La previsión de subrogación prevista en la legislación laboral o convenios no vincula a la Administración a la hora de definir el contenido de la prestación a contratar.

    En el presente caso, estima el TACRC que no consta en las alegaciones del órgano de contratación ni en la documentación del expediente que en los pliegos del contrato anterior se definieran con precisión el número y categoría de los trabajadores. Tampoco consta cláusula como la incorporada a este pliego que requiere autorización del órgano de contratación para incrementar los medios personales durante la vigencia del contrato, respecto de los previstos en los pliegos.

    “Así las cosas, si el pliego prevé la subrogación y ésta viene establecida en el convenio colectivo del sector, el alcance de la obligación del artículo 120 TRLCSP es facilitar la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que no tiene necesariamente que corresponder con el personal que el órgano de contratación precisa para la prestación del servicio que se licita. El órgano de contratación debe, ante la apariencia de subrogación establecida en el convenio colectivo, incluir la información. El concreto alcance de la subrogación y las cuestiones relativas a los trabajadores que en dicho ámbito no vayan a prestar parte efectivamente en la prestación del servicio por la definición que del mismo ha realizado la Administración, queda fuera del ámbito de la contratación y debe ser ventilada de acuerdo con las normas laborales y en su ámbito”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 440-2016.Cont servicios.Subrogación trabajadores