Al margen del interés que puedan tener las consideraciones particulares realizadas, las recomendaciones que dicho Informe incorpora resultan extrapolables a la contratación y ejecución de toda gran infraestructura pública.

    1. Con carácter previo a la toma de decisiones y a la ejecución de grandes infraestructuras para la prestación de servicios públicos en los municipios y, en particular, el relativo al transporte público de viajeros, se deben llevar a cabo estudios técnicos y económicos rigurosos. En dichos estudios habrán de analizarse comparativamente las posibles alternativas existentes; valorarse que la elegida es la opción más adecuada en su conjunto para satisfacer las necesidades públicas, que resulta viable en cuanto a su construcción y gestión en términos de sostenibilidad económico-financiera, social y medioambiental; y que garantiza la observancia de los principios de economía, racionalidad y eficiencia en la gestión del gasto público. Habrá de asegurarse, asimismo, la disponibilidad de recursos suficientes para su financiación y mantenimiento sin comprometer el equilibrio financiero de las entidades responsables de la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

    Además, en la medida en que la ejecución de los proyectos de inversión precisen de la intervención de varias Administraciones, se deberían regular de forma precisa los derechos y obligaciones de cada una de las partes, establecerse los mecanismos que garanticen que la colaboración y coordinación en la actuación se hagan efectivas y se ajusten a lo convenido, y ejercerse de forma regular y oportuna las funciones de supervisión, vigilancia y sanción.

    2. Habría de observarse un mayor rigor en la tramitación de las fases de preparación y adjudicación de los contratos que se celebren, a fin de evitar modificaciones en los mismos derivadas de deficiencias en dichas fases o de causas que no respondan a las previstas legalmente y que, frecuentemente, implican incrementos de costes y desviaciones temporales que desvirtúan las condiciones en las que fueron originariamente licitados. Esto redundará en la mejora de la economía y en la eficacia de la gestión de los recursos públicos, así como en beneficio de los principios de igualdad, transparencia y objetividad que han de presidir la contratación administrativa.

    3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes contractuales que se formalicen deberían establecer los criterios de adjudicación con claridad y precisión. En particular, habrían de especificar en mayor medida los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública. De este modo las empresas interesadas en la licitación podrán conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades, los requerimientos y las necesidades específicas de la Administración, lo que contribuirá a evitar incidencias en la ejecución.

    Por el ámbito de discrecionalidad que ofrecen al adjudicatario, esta recomendación resulta de especial relevancia en los casos en los que, como el que es objeto de esta fiscalización, los pliegos de cláusulas administrativas prevean que se encomiende al adjudicatario la redacción del proyecto de construcción o que la prestación pueda ser mejorada por soluciones técnicas a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes.

    4. En los respectivos informes técnicos debería explicarse y motivarse suficientemente la valoración de las ofertas de los licitadores en todos sus términos, de modo que pueda verificarse de forma adecuada y transparente que las puntuaciones han sido otorgadas con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.

    5. Cuando se proceda a la modificación de los términos inicialmente acordados en los contratos formalizados, para lo que habrán de justificarse debidamente las necesidades que lo motivan, deberían valorarse suficientemente y de forma ponderada las posibles implicaciones económico-financieras de las mismas y sus repercusiones para los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    6. Deberían reforzarse por el Ayuntamiento los mecanismos y procedimientos de control para garantizar que la aceptación de facturas y otros documentos justificativos de las obligaciones derivados de la gestión del tranvía han sido objeto de la oportuna supervisión e intervención de conformidad. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para que se procediera al efectivo reintegro de las cantidades pagadas en exceso, tanto por el CRTM como por la concesionaria.

    7. Debería realizarse por el Ayuntamiento un estricto seguimiento de los planes de ajuste y saneamiento que tenga aprobados como consecuencia de su situación financiera o de haberse acogido a las medidas extraordinarias para pago a proveedores adoptadas por el Gobierno, que en gran medida son consecuencia de obligaciones contraídas a resultas del tranvía. Habrían de revisarse y reforzarse las medidas que se hubieran acordado tan pronto se produzcan desviaciones en la ejecución de dichos planes, a fin de que pueda alcanzarse el reequilibrio presupuestario de su actividad económico-financiera en los plazos previstos, no generando nuevas necesidades de financiación, atendiendo las obligaciones dentro de los plazos de pago legales y reduciendo el nivel de endeudamiento de conformidad con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    – Ver informe completo: TCuentas.Informe 1161-2016.Tranvía de Parla