Roj: STS 2977/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2977
Id Cendoj: 28079130072016100225
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 1772/2015
Nº de Resolución: 1468/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 12 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid, en el recurso núm. 23/2014.
El objeto del conflicto versa sobre la desestimación presunta por la Consejería de Transporte e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, de la solicitud presentada por la entidad mercantil Autopista Trados-45 SA, con fecha 26 de julio del 2013, reclamando el pago de 3.059.787,00 euros, resultantes de la suma de la liquidación final de la cantidad anual de la subvención a cuyo pago está obligada la demandada, correspondientes al periodo 11, más los intereses de demora correspondientes, derivados del contrato de concesión de obra pública para la “redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45. Tramo eje O’Donell-N.IV”.
La sentencia de instancia estima en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Autopista Trados 45, SA, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y condenando a la Comunidad de Madrid al pago de 3.059.787,00 euros, importe de la liquidación final de la cantidad anual de la subvención a cuyo pago está obligada la demandada, correspondiente al periodo 11, más los intereses de demora de dicha cantidad en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero y a determinar en ejecución de sentencia.
Se alega que la sentencia recurrida vulnera el artículo 50.1 de la ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto configura a los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares como el elemento definitorio de los derechos y obligaciones de los contratantes, y de la jurisprudencia que lo interpreta, con cita de las sentencias de esta Sala de 18 de mayo y 26 de junio de 2004 o 6 de mayo de 2008.
El TS desestima el recurso, al compartir el razonamiento de la Sentencia de instancia, en especial la posible vulneración de los artículos 1285 y 1286 del Código Civil referidos a la interpretación de los contratos, y en especial ha de descartarse que el carácter acumulativo del pago haga ineficaz el tope, pues eso será, si el exceso sobre lo ofertado para cada anualidad puede imputarse en ejercicios posteriores, pero no si en cada año se vienen superando las cantidades máximas ofertadas.
“Por el contrario las referencias de las cláusulas al carácter acumulativo de la subvención anual carecerían de sentido y finalidad alguna, si como sostiene ahora la Administración, los excesos sobre la oferta anual resultaran incobrables, pues sobraría la mención a dicho carácter”.
Igualmente ha de rechazarse la posible vulneración del articulo 100 de la ley 13/1995 sobre la obligación del pago debido, pues de lo que se trata es precisamente de determinar su cuantía, y también el motivo alegado en el apartado quinto del escrito de formalización, negando la vinculación a los precedentes administrativos en que la propia Administración había incurrido admitiendo la acumulación de los excesos sobre las ofertas anuales en los ejercicios posteriores. Es evidente que si esta práctica fuera ilegal, debería prevalecer la normativa correspondiente, pero la sentencia lo utiliza solo como un elemento interpretativo más que apoya su resolución.
En última instancia, reitera la Sala lo dicho por la sentencia recurrida acerca de que es la propia Administración la que utilizando una prerrogativa extraordinaria que la legislación de contratos le otorga, la de interpretar los contratos, ha hecho una interpretación contraria a lo que ahora pretende en casación, por lo que no puede contradecirla sino es por los medios que la propia sentencia recurrida sostiene.
– Ver sentencia: STS 2977-2016.Concesión de obra.Peajes