ROJ: STS 2688/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2688

    Nº Sentencia: 1349/2016

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Municipio: Madrid — Sección: 7

    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

    Nº Recurso: 1208/2015 — Fecha: 08/06/2016

    Tipo Resolución: Sentencia

    Resumen: Resolución de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno Balear, de 10 de marzo de 2011, que denegó la petición de mantenimiento del equilibrio económico financiero de la sociedad Accesos Ibiza, S.A. por causas de fuerza mayor, presentado ante dicha Consejería el 16 de marzo de 2007. La sentencia establece correctamente los hechos que dan lugar a la fuerza mayor determinante de los sobrecostes que alteraron el equilibrio económico-financiero de la contratista. Y, tras el examen de las pruebas, concluye razonadamente que las cantidades que procede satisfacer a la empresa efectivamente se deben a sobrecostes producidos por los graves altercados originados con motivo de las obras de construcción de nuevos accesos al aeropuerto de Ibiza.

    Recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES contra la sentencia nº 109, dictada el 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recaída en el recurso nº 102/2010, sobre resolución de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno Balear, de 10 de marzo de 2011, que denegó la petición de mantenimiento del equilibrio económico financiero del contratista por causas de fuerza mayor, presentado ante dicha Consejería el 16 de marzo de 2007.

    La sentencia de instancia estimó en parte el recurso, apreciando que la actora, adjudicataria de las obras para la construcción del Nuevo Acceso al Aeropuerto de Ibiza, había visto alterado ese equilibrio por los sobrecostes en que incurrió a causa de los disturbios surgidos como consecuencia de la grave contestación social que se originó en torno a esa obra. El presupuesto sobre el que articula su pronunciamiento es la concurrencia de fuerza mayor.

    El TS acepta el argumento de la Sentencia de instancia en el sentido de que “precisamente la magnitud de la oposición existente en la isla a la construcción de los nuevos accesos al aeropuerto, traducida en numerosos incidentes, disturbios y altercados, se retrasaron más allá de toda previsión razonable las expropiaciones y la ocupación de los terrenos, la concesionaria tuvo que hacer frente a unos costes de seguridad privada que no habrían sido necesarios de no mediar ese conflicto e, incluso, dos ayuntamientos forzaron el traslado de las plantas de producción de materiales precisos para la obra. No se trata, como explica bien la sentencia, de sobrecostes ajenos a los incidentes sino debidos a ellos. Por eso, no se desnaturaliza la aplicación del artículo 248.2 ni la del artículo 144.2 c)”.

    De otro lado, sostiene el TS que “es cierto que el artículo 248.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 no menciona la indemnización como forma de restablecer el equilibrio económico-financiero de la concesión. Sin embargo, tampoco lo prohíbe, se trata de una solución seguida en otros casos”.

    – Ver sentencia: STS 2688-2016. Cont obras. equilibrio económico

    La Sentencia se pronuncia en el mismo sentido de la STS 2412/2016, de 31 de mayo de 2016: http://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/6525