Número de resolución: 0426/2016
    Fecha Resolución: 02/06/2016
    Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Procedimiento negociado sin publicidad. En el procedimiento negociado es requisito esencial del procedimiento la apertura de una fase de negociación, por lo que al no haberse efectuado la misma el procedimiento resulta nulo de pleno derecho. Los pliegos deben garantizar que la en la valoración de la oferta económica se otorga la mayor puntuación a la oferta que sea efectivamente más barata y no la que solo en una situación hipotética o ilusoria lo podría llegar a ser. La regla contenida en el artículo 150 TRLCSP relativa a la apertura y valoración de los criterios sujetos a juicio de valor con anterioridad a la apertura y valoración de los criterios evaluables mediante fórmula resulta igualmente aplicable al procedimiento negociado.

    Recurso formulado contra el acuerdo de la Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado de 21 de abril de 2016 por la que se adjudica el contrato para el “Servicio de gestión del Centro de Atención al Visitante”.

    La recurrente cuestiona la valoración de la oferta económica efectuada por la mesa de contratación y solicita la nulidad del procedimiento al no haberse efectuado negociación alguna con los licitadores tras la apertura de las ofertas.

    El TACR comienza analizando esta última cuestión, estimando el recurso en este punto, dando respuesta a los dos argumentos del órgano de contratación, afirmando que:

    – En cuanto a la posibilidad de abrir la negociación solo con uno de los licitadores: “además de que no consta tampoco que así se hiciera, lo cierto es que el artículo 178.1 del TRLCSP claramente veda tal posibilidad, al señalar que el órgano de contratación debe velar porque todos los licitadores reciban igual trato, garantía que difícilmente se cumple si la negociación se abre solo con uno de los candidatos”.

    – En cuanto a la necesidad de salvaguardar el interés general derivado de la pronta adjudicación del contrato: “no es argumento suficiente para eliminar del procedimiento un trámite que, como ya se ha dicho, se ha considerado esencial, pues ello permitiría a la Administración, en aras de esa defensa del interés general, hurtar a los administrados el debido procedimiento, lo que resulta de todo punto inadmisible en un Estado de Derecho”.

    No obstante, estima necesario entrar a conocer del resto de alegaciones formuladas en el escrito de recurso pues, en caso de desestimarlas, bastará con retrotraer el procedimiento al momento de apertura de las ofertas, al objeto de que se proceda a efectuar la negociación exigida legalmente, mientras que si se estiman, habrá que anularse completamente la licitación, debiendo el órgano de contratación, si lo estima conveniente, iniciar un nuevo procedimiento.

    A este respecto, sostiene que la valoración de los distintos criterios económicos, según el pliego, debía hacerse de forma separada: por un lado el coste fijo y por otro los distintos costes variables, calculados en este último caso de forma unitaria. Al no haberse realizado así, dando lugar a que la mayor puntuación en el criterio económico sea solo aparente o ilusoria, procede estimar la alegación, anulando el procedimiento, al frustrarse el objetivo fundamental de la valoración: identificar la oferta económicamente más ventajosa.

    Finalmente, aunque no fue alegado por ninguna de las partes, el TACRC precisa que “la introducción de las ofertas en el mismo sobre y su valoración conjunta por parte de la mesa de contratación constituye igualmente una vulneración de las normas de procedimiento exigibles, además del principio de transparencia e igualdad de trato que determina la nulidad de pleno derecho de la licitación”.

    – Ver resolución: TACRC.Res 426-2016. Cont servicios. Proc negociado sin publicidad