Número de resolución: 0421/2016
Fecha Resolución: 26/05/2016
Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de suministro de gases, TRLCSP. Estimación parcial. Duración del contrato. Medios para acreditar la solvencia económico-financiera y técnica y profesional, éstos últimos no se ajustan a TRLCSP. División en lotes, efecto Directivas. Indeterminación del objeto del contrato por la introducción de una cláusula que no define adecuadamente las prestaciones. Obligación del adjudicatario de establecer su domicilio o delegación en el lugar de prestación del contrato o en un radio de 150 kilómetros.
Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos del procedimiento para la contratación del “Suministro, conservación y mantenimiento de gases especiales con destino a los laboratorios de investigación I, SEA, FCS, TC DE LA ESTCE, SCIC y Grupos de Investigación de Departamentos de la Universidad Jaume I de Castellón”, convocado por la Universidad Jaume I de Castellón.
En su escrito de recurso, la empresa recurrente identifica los siguientes motivos de impugnación:
a) Duración excesiva del contrato.
b) Que no se prevén en el pliego de cláusulas administrativas medios alternativos para la acreditación de la solvencia económica y financiera a los previstos en la cláusula 5.4º, lo que quiebra el principio de concurrencia previsto en el artículo 1 del TRLCSP.
c) En cuanto a la solvencia técnica y profesional, cláusula 5.5º del Pliego de condiciones particulares, considera que el no establecimiento de medios alternativos de acreditación y el establecimiento de requisitos cumulativos supone una barrera de entrada contraria a lo dispuesto en el artículo 1 del TRLSCP.
d) Que la falta de la división en lotes del contrato limita la libre concurrencia (artículo 1 y 86.3 del TRLCSP y al artículo 46 de la Directiva Europea 2014/24/UE).
e) Se impugna la cláusula relativa a “Trabajos ampliación de instalaciones”, considerando que existe falta de determinación del objeto del contrato, con vulneración del artículo 86 del TRLCSP.
f) Que la cláusula 5.3.2 del pliego de condiciones particulares vulnera los principios de igualdad y no discriminación, citando al respecto la doctrina jurisprudencial y de este Tribunal sobre el “criterio de arraigo territorial”.
El TACRC estima parcialmente el recurso, disponiendo que:
– Por lo que se refiere a la acreditación de la solvencia técnica y profesional, la existencia de un seguro podría incluirse como un requisito para la ejecución del contrato, pero no como un requisito de solvencia, por lo que esta exigencia debe ser anulada.
– Por la misma razón deben ser anulados los requisitos de que “la Empresa Suministradora deberá acreditar su capacidad o autorización para el transporte de mercancías peligrosas” y de que “la Empresa Suministradora deberá aportar copias de los documentos de calificación empresarial o certificados de acreditación emitidos por el Organismo Oficial competente según su caso”.
– Puesto que la resolución de este Tribunal implica la anulación parcial de los pliegos, en la nueva redacción será obligatorio cumplir con lo prescrito en el artículo 46.1 de la Directiva Europea 2014/24/UE, por lo que deberá justificarse la no división en lotes, ya sea en los pliegos o en informe específico que habrá de incorporarse al expediente.
– Aunque se comprende el propósito del pliego de que el suministrador de los gases quede obligado a la conservación de las instalaciones si estas son modificadas, constituye una clara indeterminación del objeto del contrato la manera en que se formula. Se impone una obligación para la que se fijan unos precios fijos, pero cuyo objeto no se detalla en el contrato.
– La inclusión de la obligación del adjudicatario de disponer de un domicilio social o delegación en Castellón o como máximo, a 150 Km. de los límites de su término municipal, disponiendo de un local definido y provisto de teléfono, fax y correo electrónico, resulta desproporcionada para la ejecución del contrato y resulta discriminatoria.
– Ver resolución: TACRC.Res 421-2016. Cont suministros.Lotes.Establecimiento de domicilio