Número de resolución: 0416/2016

    Fecha Resolución: 26/05/2016

    Descripción: Recurso contra los Pliegos y documentos contractuales de un contrato de servicio de auditoría, TRLCSP. Inadmisión. Invocación por la recurrente del efecto directo del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE para considerar el contrato, a pesar de lo dispuesto en los pliegos, como contrato sujeto a regulación armonizada, susceptible, como tal, de recurso especial. Examen del efecto directo del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE. Pese a dicho efecto directo, el contrato no es susceptible de recurso especial por no alcanzar su valor estimado el umbral establecido en el artículo 4.c) de la citada Directiva para los contratos de los “poderes adjudicadores subcentrales”, tras la actualización de su importe por el Reglamento UE 2015/2170 de la Comisión.

    Recurso interpuesto contra los pliegos y documentación contractual del contrato de “Servicio de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas e informe de gestión de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), Canal de Navarra, S.A. (CANASA) y certificados de inversión en las actuaciones de ACUAES, de los ejercicios 2016, 2017 y 2018”.

    Se plantea, en primer lugar, si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizado, planteándose el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE y, concretamente, de su artículo 4.

    Al respecto, sostiene el TACRC que, en tanto sociedad estatal, ACUAES no queda incardinada en las “autoridades, órganos y organismos estatales” del artículo 4.b) de la Directiva 2014/24/UE, sino en los “adjudicadores subcentrales” del artículo 4.c) de dicha norma comunitaria.

    “Efectivamente, los primeros (“autoridades, órganos y organismos estatales”) son, conforme al artículo 2.1.2) de la citada Directiva, los que figuran en el Anexo I de la misma (entre los que no se incluye a ACUAES ni a ninguna otra sociedad estatal). Y estando definidos los “poderes adjudicadores subcentrales” en el artículo 2.1.3 de la Directiva por exclusión, como “todos los poderes adjudicadores que no sean autoridades, órganos u organismos estatales”, hay que concluir que ACUAES ha de calificarse, a efectos de la citada Directiva, como “poder adjudicador subcentral”, quedando sus contratos de servicios sujetos a la Directiva cuando su valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (artículo 4.c) de la Directiva 2014/24/UE, actualizado por el artículo 1.1) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión)”.

    De lo expuesto se desprende que el contrato de auditoría de cuentas anuales convocado por la sociedad estatal ACUAES, cuyo valor estimado es de 208.200 euros, no es un contrato sujeto a regulación armonizada ni con arreglo al artículo 16 del TRLCSP ni con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, cuyo efecto directo no se discute.

    Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el mismo no es susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 40.1.a del TRLCSP), por lo que procede acordar su inadmisión, sin entrar a conocer sobre los motivos de fondo en los que la sociedad recurrente basa su impugnación.

    – Ver resolución: TACRC.Res 416-2016.Cont servicios. Efecto directo Directivas