El TS dicta tres Sentencias en las que se cuestionan las competencias de las Juntas Generales de Álava y de Guipuzcoa para regular la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.
– Roj: STS 2319/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2319
Id Cendoj: 28079130072016100178
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 1383/2015
Nº de Resolución: 1154/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Resumen: Nulidad de la Norma Foral de Álava 1/2014, de 12 de febrero, para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obra del sector público foral, aprobada por las Juntas Generales de Álava.
En este caso, se recurre la sentencia de 4 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco, que estimando, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, anuló el artículo 5-3, párrafo 2° y el Capítulo III de la Norma Foral 1/2014, de 12 de febrero, para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obra del sector público foral, aprobada por las Juntas Generales de Álava y publicada en el Boletín Oficial de ese Territorio de 24-2-2014.
Interponen recurso de casación tanto la Administración del Estado como las Juntas Generales de Álava. Considera la Abogacía del Estado que las normas en cuestión vulneran el artículo 118 del TRLCSP, por no poderse imponer cláusulas sociales concretas mediante una disposición general a los órganos de contratación; alegando de forma subsidiaria la falta de competencia de las Juntas Generales en materia de contratación.
En esta sentencia, sostiene el TS que “no cabe… revestir con el carácter de norma autoorganizativa una norma que despliega efectos frente a quienes contraten con la Administración en cuyo ámbito de actuación esta llamada a producir efectos”.
“En consecuencia parece claro que al encontrarnos ante una disposición de carácter general es evidente que la normativa que se contiene en la disposición objeto de recurso no es una simple aplicación de la normativa contractual por parte de las Juntas Forales de Álava sino ante un desarrollo de la legislación básica del Estado para lo que la competencia corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 11.1.b del estatuto de Autonomía del País Vasco, en tanto que los Territorios Históricos sólo tiene competencia para desarrollar la legislación básica del Estado en aquellas materias que tienen competencia exclusiva, con exclusión competencial de la Comunidad Autónoma, artículo 7.d Ley 27/83 de Territorios Históricos y Disposición Adicional Segunda de la LBRL”.
El resultado es que se declara nula la Norma Foral 1/2014 de 12 de febrero para la incorporación de Cláusulas Sociales en los contratos de obra del Sector Público Foral, publicada en el BOJGA de 24 de febrero de 2014.
– Ver sentencia: STS 2319-2016.Clausulas sociales. Normas forales de Álava
-ROJ: STS 2449/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2449
Nº Sentencia: 1242/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº Recurso: 850/2015 — Fecha: 31/05/2016
Resumen: Norma Foral de las Juntas Generales de Guipuzcoa 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral (BOG nº 139, de 22 de julio de 2013, y BOPV nº 182, de 29 de septiembre de 2013). La previsión por la norma foral de una comisión de verificación y evaluación del cumplimiento de las Cláusulas de Carácter Social de los contratos de obras del sector público foral guipuzcoano y la imposición del deber del contratista de permitir el acceso a la obra a los representantes sindicales dedicados a la comprobación de ese cumplimiento supone la creación de normas en materia contractual para lo que no tienen competencia las Juntas Generales de Guipúzcoa.
Se recurre la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó en parte el recurso del Abogado del Estado contra la Norma Foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 4/2013 , de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales a los contratos de obras del sector público foral (Boletín Oficial de Guipúzcoa nº 139, del 22 y Boletín Oficial del País Vasco nº 182, del 24 de septiembre de 2013). En particular, anuló su capítulo III (artículos 10 a 13) relativo a la composición, funciones y procedimiento de actuación de la Comisión de Verificación y Evaluación del Cumplimiento de las Cláusulas de Carácter Social y el inciso 3 del artículo 5 referido al deber del contratista de permitir el acceso a la obra a los representantes sindicales dedicados a la comprobación de las condiciones previstas por las cláusulas sociales.
En este caso, no habiéndose preparado en plazo el recurso de casación del Abogado del Estado, el TS resuelve exclusivamente los interpuestos por las Juntas Generales y por la Diputación Foral de Guipúzcoa que combaten la anulación por la sentencia de instancia del Capítulo III y del inciso 3 del artículo 5 de la norma foral.
El TS desestima los recursos inerpuesto al considerar que “resulta evidente que la norma foral no versa sobre esos aspectos organizativos y funcionales de las instituciones forales y que no les corresponde a las Juntas Generales de Guipúzcoa, sin intermediación del legislador, intervenir en el desarrollo normativo de la legislación sobre contratos administrativos“.
– Ver sentencia: STS 2449-2016.Claúsulas sociales.Normas forales Guipuzcoa
– ROJ: STS 2639/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2639
Nº Sentencia: 1301/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Nº Recurso: 852/2015 — Fecha: 02/06/2016
Resumen: Impugnación de los artículos 4.2, 5, 6, 7.4 a) y concordantes de la Norma Foral de las Juntas Generales de Guipuzcoa 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral (BOG nº 139, de 22 de julio de 2013). La norma foral impugnada no modifica ni innova la legislación laboral ni impide la aplicación de sus reglas –en especial de las del Estatuto de los Trabajadores– sobre el convenio colectivo aplicable. Tampoco infringe la libertad de pactos ni la libre competencia.
Se recurre, en este caso, la sentencia nº 603, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 30 de diciembre de 2014 en el recurso nº 643/2013, que desestimó el recurso de la Autoridad Vasca de la Competencia contra la Norma Foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del sector público foral (Boletín Oficial de Guipúzcoa nº 139, de 22 de julio).
La impugnación se dirigía contra los artículos 4.2 , 5 , 6 y 7.4 a) y concordantes y discutía principalmente la remisión que en ellos se hace al Convenio Colectivo vigente –a su última redacción– de la Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa.
El TS recuerda que la demanda de la Autoridad Vasca de la Competencia cuestionaba otros preceptos distintos de los anulados ya de manera firme en sentencias anteriores (26 de noviembre de 2015 y 26 y 31 de mayo de 2016). Así, no se discuten los mismos artículos anulados a instancias del Abogado del Estado en el pleito que terminó con la sentencia de 31 de mayo de 2016 (casación 850/2015 ), a excepción del artículo 5.3, inciso segundo. No obstante, este último se discutía desde el punto de vista de la indicada falta de competencia foral para producir normas en materia de contratos administrativos y no desde la perspectiva adoptada por los motivos de casación aquí interpuestos.
Hechas las precisiones anteriores, añadiremos que en este proceso no se discute sobre la competencia de las Juntas Generales en materia de contratos administrativos sino sobre dos ideas principales:
Una de ellas es la de que la norma foral controvertida impone inevitablemente la sumisión al último texto existente del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa vigente, impidiendo absolutamente que el contratista se rija, en lo que al convenio colectivo aplicable se refiere, por otro distinto, ya sea el de empresa, ya sea otro de ámbito superior, extremos sobre los que inciden el primero y el segundo motivo.
La otra idea, a la que responden el segundo y el tercer motivo es la de que la norma foral, por exigir unas determinadas condiciones de trabajo, pone una barrera a la entrada en el mercado de la contratación de obras públicas foral guipuzcoano.
No obstante, el TS considera que el recurso no está suficientemente argumentado, por lo que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Ver sentencia: STS 2639-2016.Cláusulas sociales. Guipuzcoa