Número de resolución: 0363/2016
Fecha Resolución: 12/05/2016
Descripción: Recurso contra el pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT) en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Diferencia entre aptitud empresarial y profesional y solvencia. Nulidad de la exigencia de adscribir concretas aeronaves como aptitud empresarial al ser no ser ésta una exigencia para el legal ejercicio de la actividad empresarial contratada por lo que debe ser calificada como requisito de solvencia técnica y profesional. Ausencia de desplazamiento de la responsabilidad del gestor de las bases aéreas hacia los operadores. Nulidad de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil al no precisar si dicho requisito se tiene por cumplido con la póliza que todo empresario debe suscribir para operar en el sector. Error en el importe de la cobertura mínima por víctima a suscribir por el adjudicatario. Legalidad de la exigencia de certificados de calidad conforme a parámetros europeos al admitirse los certificados de organismos equivalentes a la agencia europea. Improcedencia de analizar las cuestiones introducidas por los interesados en sus alegaciones que no hubiesen sido previamente planteadas por el recurrente.
Recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS AÉREAS DE HELICÓPTEROS Y TRABAJOS AÉREOS (AECA) contra los pliegos de la licitación relativa al “Servicio con seis aviones anfibios de 3.100 litros de capacidad para la lucha contra incendios forestales. Campañas de verano de 2016 y 2017”, convocado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Como primer motivo del recurso, sostiene la actora que la exigencia de que el Certificado de Operador Especial (COE) indique las matrículas de las aeronaves supone una barrera de acceso injustificada al concurso y que únicamente debería exigírsele tal nivel de detalle a quien resulte adjudicatario.
A la vista de esta alegación, sostiene el TACRC que procede diferenciar el concepto de habilitación empresarial o profesional de otros similares como el de solvencia: “al amparo del requerimiento de habilitación empresarial o profesional únicamente pueden exigirse aquellos requisitos que resulten imprescindibles para el legal ejercicio de la actividad objeto del contrato”.
En consecuencia, concluye “que, si bien la exigencia de que los licitadores dispongan de un COE es subsumible dentro de la habilitación empresarial o profesional, el que dicho COE indique las matrículas de las aeronaves que vayan a adscribirse al servicio debe considerarse una exigencia que excede del ámbito de la habilitación legal y entra dentro la solvencia, concretamente de la adscripción de concretos medios materiales prevista en el artículo 64.2 del TRLCSP. Y puesto que dicho artículo establece que los pliegos podrán exigir que los licitadores se comprometan a adscribir determinados medios materiales o personales suficientes, pero sin obligarles a materializar la concreta adscripción hasta después de la adjudicación, debe concluirse la nulidad del apartado 14.6 del cuadro de características del PCAP al exigir a todo licitador como requisito de habilitación y no de solvencia, que el COE indique la matrícula de las concretas aeronaves a emplear en la ejecución del contrato”.
Asimismo, estima el TACRC que existe “una importante laguna” en la redacción del apartado 19 del cuadro de características del PCAP que no precisa si la exigencia de un seguro de responsabilidad civil por importe de 60.000.000 euros es complementaria del seguro de responsabilidad civil combinada que han de suscribir todas las compañías para prestar servicios de la índole a los objeto de contrato, o si basta haber suscrito este seguro para que se tenga por cumplido aquel requisito; lo que determina su nulidad.
Por su parte, el Tribunal sostiene la legalidad de la exigencia de certificados de calidad conforme a parámetros europeos (epígrafes 3.4 y 3.5 del PPT), al admitirse los certificados de organismos equivalentes a la agencia europea.
– Ver resolución: TACRC.Res 363-2016.Cont servicios.Aptitud empresarial versus solvencia