DICTAMEN 167/2016, de 24 de mayo de 2016.

    Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de resolución del contrato administrativo suscrito con la entidad mercantil D., S.A., para la obra denominada MERCADO AGRÍCOLA MUNICIPAL, por incumplimiento culpable del contratista, con incautación del aval, así como que se proceda a determinar de liquidación del contrato con audiencia del contratista.

    Dicho incumplimiento se fundamenta en la paralización de las obras sin motivo entre abril y junio de 2014, la ralentización desde esta fecha hasta marzo de 2015, con el incumplimiento del plan de obra y, desde esta última fecha, en su total paralización.

    El Consejo Consultivo destaca que la Administración da por bueno que existen partidas no contempladas en el proyecto y que hay errores en la medición del mismo (sin que ello impida continuar con la ejecución del contrato no afectado por ellos), lo que lleva a la contrata a entender que existe falta de definición inicial del proyecto.

    Ahora bien, subraya que “sin que sea preciso entrar técnicamente en tales indefiniciones, lo cierto es que las mismas no fueron objetadas en tiempo y forma por la contrata, presentándose a la licitación en aquellos términos y firmando el contrato y al acta de comprobación de replanteo”.

    En consecuencia, considera que la Propuesta de Resolución resulta conforme a Derecho, pues procede la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de ejecución de la obra por causa imputable al contratista.

    Asimismo, señalar que la modificación pretendida por la contratista, en realidad, entraña una modificación del contrato mismo, dada la entidad de aquella sobre el presupuesto de adjudicación, que supera lo amparado legalmente, lo que implicaría necesariamente una nueva licitación.

    “La pretensión de D., S.A. llevaría consigo un fraude no amparado por la legalidad y que implicaría una mala fe manifiesta por cuanto se presenta a licitación con una oferta con la pretensión de aumentarla ex post, una vez adjudicado y firmado el contrato, y suscrita, incluso, el acta de comprobación de replanteo con total conformidad.
    De todo lo expuesto se desprende, por un lado, el incumplimiento contractual por parte de la contrata, y, por otra parte, su carácter culpable, por lo que resulta conforme a Derecho la Propuesta de Resolución, en cuanto a la resolución del contrato y sus efectos”.

    – Ver resolución: CC Canarias.Dict 167-2916.Cont obras.Resolución