Número de resolución: 0159/2016
Fecha Resolución: 18/02/2016
Descripción: Recurso contra anuncio de licitación y pliegos en contrato de servicios de limpieza, TRLCSP. Desestimación. Legitimación para recurrir de una asociación que defiende intereses vinculados al objeto de los pliegos. La determinación del precio del contrato cumple con lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del TRLCSP: la actora no demuestra que el órgano de contratación, al que debe reconocerse una presunción de acierto resultante del principio de discrecionalidad técnica y una efectiva vinculación al principio de eficiencia económica y control de gastos, haya incurrido en error: cobertura suficiente de costes de personal , improcedencia de incorporar a dicho coste la estimación de eventuales mejora e improcedencia de hacer traslación a un contrato de servicios de los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial que el artículo 131 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1098/2001 señala para los contratos de obras.
Recurso interpuesto contra los pliegos que rigen la contratación del “Servicio de mantenimiento de la jardinería interior y exterior de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia”, convocado por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.
Con carácter previo, sostiene el TACRC que la recurrente es una asociación representativa de intereses colectivos de las empresas españolas dedicadas al sector de jardinería, por lo que parece claro que le es dable, en defensa del interés colectivo del sector, impugnar un Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la licitación de servicios de tal naturaleza.
La entidad recurrente fundamenta su recurso en la simple afirmación de que el presupuesto anual base de licitación no cubriría todos los costes del servicio, discrepando, en particular, en lo relativo al coste del personal.
El TACRC recuerda que tuvo ocasión de pronunciarse sobre una cuestión sustancialmente idéntica con ocasión de la impugnación, por la misma recurrente, de los pliegos rectores de la previa licitación convocada, el 17 de agosto de 2015, para la contratación de los mismos servicios que son ahora objeto de controversia, dictando la resolución 728/2014; volviendo sobre el mismo tema en la resolución 963/2015.
Considera el Tribunal que las consideraciones emitidas entonces no son trasladables a los pliegos ahora impugnados.
“En efecto, según se desprende de lo alegado por el órgano de contratación, el presupuesto anual base de licitación, a diferencia de lo que ocurría en el supuesto analizado en la citada resolución 963/2015, es holgadamente superior (en más de un 12%) al coste laboral correspondiente a la plantilla que viene prestando el servicio y, más aún, sería un 10% superior al propio coste laboral calculado por la actora (que, por cierto, ofrece ahora un importe que es superior al que, en su momento, citaba en recurso a que se contrae la resolución 963/2015). En este punto, debe rechazarse, pese a lo alegado por la actora, la pretendida adición a dicho coste laboral del correspondiente al número máximo de horas extraordinarias admitidas como mejora, toda vez que, en rigor, por su propia condición de mejora, esa no es una obligación contractual ineludible y que, como tal, deba tenerse en cuenta en el cálculo del presupuesto.
En cuanto a la eventual insuficiencia de la valoración de las prestaciones específicas del contrato, considera que los principios de discrecionalidad técnica y control del gasto deben llevar a la desestimación del recurso interpuesto.
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