Número de resolución: 0153/2016
    Fecha Resolución: 18/02/2016
    Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios de recogida de residuos, TRLCSP. Estimación parcial. Valoración: criterios no evaluables económicamente. Falta de motivación. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación

    Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Guadalajara de 29 de diciembre de 2015, por el que se adjudica el contrato de “Servicio de recogida y tratamiento de residuos en los diferentes municipios de la provincia”.

    Previamente, se habían dictado las Resoluciones del TACRC número 849/2014, de 14 de noviembre de 2014; número 355/2015, de fecha 17 de abril de 2015; y número 1027/2015, de 6 de noviembre de 2015.

    Los argumentos en que la parte recurrente basa su recurso son los siguientes:
    – Incumplimiento de la resolución 1027/2015, al haberse omitido la motivación con respecto a los criterios de valoración a que se refiere el fundamento de Derecho Sexto de la citada resolución.
    – Error en la valoración del criterio relativo a la aportación de la barredora.
    – Falta de motivación con respecto a la valoración del criterio vehículos propuestos.
    – Falta de motivación con respecto al criterio relativo a los servicios extraordinarios en fiestas de los Municipios.

    El TACRC estima el primero de los motivos del recurso, si bien no con el alcance que se pretende por la recurrente; y rechaza los demás.

    En cuanto a la primera alegación señala que procedía la motivación de la valoración de los criterios relativos al “Servicio: Diseño, organización e implantación”, “Metodología y sistemas a emplear”, “Mejoras sobre el servicio extraordinario de las fiestas municipales” y “Recursos humanos”; mientras que el nuevo informe se refiere únicamente a las mejoras sobre el servicio extraordinario de fiestas municipales, omitiendo sin embargo los restantes.

    En cuanto a la segunda alegación (la relativa al tipo de barredoras ofertadas y la imposibilidad de su uso efectivo), el Tribunal considera que bien pudo realizarse con ocasión del recurso anterior, y que fue resuelto por la resolución 1027/2015.

    Al respecto cita la doctrina emitida en la Resolución 880/2015 de 25 de septiembre:

    “El planteamiento de nuevas circunstancias que pudieron haber motivado la exclusión de la licitadora resulta de todo punto extemporáneo en este momento, al haber quedado firme y consentido la resolución de este Tribunal, no planteándose en este momento hechos o circunstancias nuevas que no hubieran podido plantearse entonces, motivo por el cual ha de inadmitirse el recurso por aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa, tal y como tiene declarado este Tribunal en otras resoluciones; baste en este sentido citar la no 580/2015, de 18 de junio.
    Admitir lo contrario daría lugar a un continuo bucle de recursos, que entorpecería de forma exponencial la debida tramitación de los procedimientos de licitación, con el consiguiente perjuicio para los intereses públicos, cuya salvaguarda también constituye uno de los principios fundamentales de la contratación pública.”

    – Ver resolución: TACRC.Res 153-2016.Cont servicio.Recogida residuos.Dsicrecionalida técnica