Dictamen 165/2016 – (24-05-2016)
Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente Accidental del Ayuntamiento de Antigua en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de resolución del contrato de gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y dependencias municipales.
La Propuesta de Resolución se fundamenta en el incumplimiento culpable por parte de la adjudicataria de sus obligaciones contractuales esenciales, en aplicación «del art. 206 letras g) y h) LCSP» en relación con las «cláusulas 4.2 y 28 PCAP». Justifica que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en la cláusula 23 PCAP, entre otras, por no disponer para la realización de los trabajos de los medios mecánicos, herramientas y materiales ofertados para la adjudicación del contrato; calificando de falta muy grave haber facilitado información falsa; y como faltas graves y muy graves el no haber cumplido con los compromisos ofertados en la licitación, indicando la prestación defectuosa o incorrecta del servicio. Además, propone la incautación de la garantía de 463.355,51 euros, de acuerdo con el art. 208.4 LCSP; la indemnización que resulte por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante que se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que exceda de la garantía incautada.
El Dictamen del Consejo Consultivo advierte que no se puede confundir el procedimiento de imposición de penalidades con el procedimiento de resolución del contrato. Al respecto, sostiene que:
“La Propuesta de Resolución indica aplicable al caso la cláusula 28 PCAP, sobre el régimen sancionador, que establece que el Ayuntamiento de Antigua podrá sancionar al concesionario mediante la incoación del procedimiento sancionador y aplicar, en consecuencia, el importe de las sanciones que corresponda a cada tipo de infracción que en su caso se hubieren cometido.
Sin embargo, sería la cláusula 33.e) PCAP la aplicable, que contempla la resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales y que determinará el pago de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado a la otra parte del contrato, en este caso, al Ayuntamiento de Antigua, así como la incautación de la garantía cuando el incumplimiento sea imputable al contratista”.
Por tanto, si bien es cierto que la entidad adjudicataria ha cometido las infracciones que se indican en la Propuesta de Resolución, de acuerdo con la normativa aplicable, si la Administración opta por resolver el contrato no podrá imponer paralelamente las penalidades descritas en la cláusula 28 PCAP, al resultar incompatible con los efectos que una resolución contractual produce.
– Ver dictamen: CC Canarias. Dict 0165. Contr recogida residuos.Resolución