DECRETO LEY 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

    El objeto de este Decreto ley es establecer medidas en relación con la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE.

    El ámbito de aplicación de este Decreto ley abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y los entes locales de Cataluña y su sector público.

    – Ver texto: CATALUÑA.Dec Ley 3-2016.Medidas urgentes contratación

    RESOLUCIÓN 250/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE VALIDACIÓN DEL DECRETO LEY 3/2016, DE 31 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

    El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el día 13 de julio de 2016, ha debatido el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública (tram. 203-00004/11), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 155.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Resolución

    El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía y el artículo 155.1, 2 y 3 del Reglamento del Parlamento, valida el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

    Palacio del Parlamento, 13 de julio de 2016.