ROJ: STS 2015/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2015
Nº Sentencia: 937/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Nº Recurso: 2156/2015 — Fecha: 28/04/2016
Recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 6 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1147/2011, contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de las solicitudes realizadas mediante escritos de fecha 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N- II-Eje O,Donnell, contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente en fecha 24 de septiembre de 1998.
La sentencia de instancia, estimando en parte el recurso interpuesto, reconoce “el derecho de la actora a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión por razón del mayor coste de las expropiaciones, fijando la cuantía del desequilibrio económico y financiero de la concesión en 67.298.264,29 euros a fecha 31 de diciembre de 2012, cantidad que habrá de ser incrementada en un 10,05% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto, condenando a la demandada a compensar tal desequilibrio mediante cualquier forma de compensación, a concertar entre las partes, de entre las previstas en los pliegos y en la legislación vigente; sin costas”.
Reproduciendo los fundamentos de la Sentencia recurrida, el TS considera que “que la sentencia opta por la tesis de que el restablecimiento del equilibrio económico financiero como consecuencia del sobrecoste de las expropiaciones forzosas, no es sino la aplicación estricta de las cláusulas del contrato, que preveían un reequilibrio económico concreto por este concepto, por lo que se rechazan implícitamente los argumentos de la recurrente de que no se ha pronunciado sobre la existencia o no de un desequilibrio económico global de la concesión, pues no se ha solicitado éste, sino el restablecimiento del desequilibrio autónomo previsto contractualmente para el caso de un sobrecoste del justiprecio de las expropiaciones, como por otra parte se desprende de actos propios de la Administración que admitían dicha tesis. Por ello no existe incongruencia omisiva, sino rechazo de la tesis mantenida por la Administración y debe rechazarse el motivo de casación”. En consecuencia, desestima el recurso de casación.
– Ver sentencia: STS 2014-2016.Concesión obra.Mayor coste expropiaciones.Equilibrio económico