RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público.
Constituye el objeto de la presente Instrucción el establecimiento de unas directrices de política general para el impu lso de la sostenibilidad y de la participación de las pymes en la contratación pública autonómica, así como fijar unas pautas comunes para la incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en las diferentes fases de los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público, respetando la competencia de los órganos de contratación de la misma.
La Instrucción se articula en cinco títulos. El título I, bajo el epígrafe de Aspectos Generales, precisa el objeto y el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Instrucción, así como los criterios de interpretación de la misma. Los títulos II y III abordan cada uno de los aspectos en los que se trata de incidir con la contratación del sector público autonómico: en el Título II fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas adoptando a su vez medidas para lograr una mayor sostenibilidad económica de las inversiones que se realicen y, en el Título III aplicar criterios sociales y ambientales en las contrataciones. Por su parte el Título IV establece el régimen de penalidades aplicable para el caso de incumplimiento de las referidas cláusulas contractuales. En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales de carácter esencial, también se prevé la posibilidad de la resolución del vínculo contractual. Finalmente, el Título V establece medidas de evaluación y seguimiento del cumplimiento del Acuerdo en su conjunto, así como de verificación y evaluación del cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales integradas en los pliegos de condiciones de los contratos.
– Ver instrucción: Extremadura.Resolución_25-02-16.Cláusulas sociales