El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de Fiscalización sobre la contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ejercicio 2013”. El análisis realizado por el Tribunal contempla todas las fases de la contratación menor -preparación, adjudicación, ejecución y extinción- realizada en 2013, si bien, cuando lo ha estimado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización, ha analizado también contratos suscritos en ejercicios anteriores. La fiscalización ha contemplado, asimismo, el cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tras la fiscalización, el Informe expone una serie de CONCLUSIONES que inicia haciendo referencia al grado de cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas toda la documentación requerida necesaria para la fiscalización y a la información en soporte informático enviada por el INSS al Tribunal relativa a la actividad contractual, respecto a la cual el Informe señala que contenía diversos errores.
Posteriormente, los resultados del Informe se refieren a las principales magnitudes de la contratación señalando que durante 2013 el INSS celebró un total de 5.117 contratos menores, por importe de 6.787.000 euros, un 12% del importe total contratado en dicho ejercicio. De ellos destacan los contratos de suministro, cuyo importe asciende a 2.265.000 euros, lo que supone el 16% del total de los contratos de este tipo celebrados por dicha Entidad Gestora, en el citado ejercicio.
Asimismo, en la fiscalización se han observado algunos supuestos en los que existe el riego de fraccionamiento del objeto del contrato, por tratarse de contratos menores con el mismo objeto -adjudicados en la mayor parte de los casos a la misma empresa- y cuyo importe conjunto supera el límite máximo cuantitativo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratación (50.000 euros en los contratos de obras y 18.000 euros en el resto de los contratos -IVA excluido-).
Este hecho se ha producido, además de en los Servicios Centrales del INSS, en las direcciones provinciales de Alicante, Madrid, Málaga, Pontevedra, Sevilla, Teruel y Zaragoza, y comprende 60 contratos.
Por otra parte, el Informe señala que el INSS adjudicó dos contratos en cuyo objeto se incluye la sustitución del sistema de climatización, por lo que se trata de bienes de adquisición centralizada y su contratación no ha resultado conforme a lo dispuesto en el TRLCSP, que exceptúa la contratación menor en aquellas obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, sin que conste en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación previo a la adquisición.
En su contenido, y con carácter general, los expedientes de contratación se ajustan a las normas aplicables, si bien el Informe señala que hubiera sido conveniente completarlos con la documentación relativa a diversos aspectos, tales como: la justificación de la necesidad de contratar, la adecuación de la oferta al precio general de mercado y la comprobación de los requisitos de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas contratistas.
En este punto, la fiscalización observa que en el caso de once contratos -correspondientes a las direcciones provinciales de Castellón, Lugo, Murcia y Sevilla-, las fechas de las facturas de los expedientes son anteriores a las de la aprobación del gasto, lo que resulta contrario a la Ley General Presupuestaria. Asimismo, en las facturas de cinco contratos menores adjudicados por las direcciones provinciales de Murcia, Pontevedra y Madrid -para la reparación y el mantenimiento de sus distintas dependencias e instalaciones-, se imputa a cargo del INSS el coste de la mano de obra necesaria para llevar a cabo las reparaciones o para la instalación de los suministros adquiridos, a pesar de que dicho coste ya estaba incluido como parte del objeto de otros contratos de servicios de mantenimiento integral adjudicados previamente. Por todo ello, los importes correspondientes a dicha mano de obra derivada de los contratos menores debieron ser asumidos por la propia empresa contratista y no por el INSS.
A la vista de las conclusiones sintetizadas anteriormente, el Tribunal de Cuentas ha realizado varias RECOMENDACIONES al INSS, entre ellas:
- Adoptar las medidas necesarias para incrementar los controles informáticos internos de forma que garanticen el adecuado tratamiento de la información que contienen las bases de datos comprensivas de la contratación menor celebrada.
- Promover la concurrencia en los contratos y la solicitud de ofertas a varias empresas, puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas.
- Valorar la conveniencia -en virtud del principio de transparencia- de dejar constancia de las actuaciones que hubiera llevado a cabo en la fase preparatoria, tales como la acreditación de la promoción de concurrencia, en su caso, la acreditación de la habilitación de la empresa adjudicataria cuando esta sea necesaria, la suficiente solvencia de la empresa o una declaración responsable de que el adjudicatario no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
- Incrementar el control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, en aras de la mayor transparencia del procedimiento, así como los mecanismos de control interno sobre los contratos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones y dependencias que se encuentran a su cargo.
– Ver informe: TCuentas. Informe 1151-2016.Cont menores INSS