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    Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2016).

    Entre las medidas previstas, se procura como objetivo la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las áreas de desarrollo rural, emprendimiento económico, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, así como la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y la introducción de cláusulas de carácter social que estimulen su participación en la contratación pública.

    «Artículo 14. Fomento y difusión
    1. La Xunta de Galicia reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
    2. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011 , de economía social, los siguientes:
    (…)
    l) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad».

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