ROJ: STS 1876/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1876
Nº Sentencia: 853/2015
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Nº Recurso: 864/2015 — Fecha: 19/04/2016
Resumen: Contratista. Obras específicas. Clasificación subgrupos afines o dependientes.
Recurso de casación número 864/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de febrero de 2015, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 503/2013, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra resolución de la Comisión de Clasificación de Contratistas de obras de la Junta Consultiva Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
La sentencia recurrida se fundamenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 b) del RGLCAP, para la clasificación de un contratista en un subgrupo de tipo de obra, es preciso que acredite haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas de otros subgrupos afines del mismo grupo que sean análogos, exigiéndose que sea la empresa interesada la que demuestre dicha analogía.
Por el contrario la recurrente entiende que de lo dispuesto en el artículo 35 de dicha norma se desprende una clasificación automática en subgrupos del mismo grupo, que sean considerados afines o dependientes de aquél en que se haya alcanzado la clasificación.
Sostiene la STS que “acierta la sentencia cuando considera que no se da el automatismo pretendido por la recurrente, pues se introduce una concepto jurídico indeterminado, que los subgrupos sean “afines o dependientes” que se transforma en una condición de la clasificación, pues en otro caso sobraría, y la norma se expresaría en el sentido de que obtenida la clasificación en un subgrupo, se entiende obtenida en el resto de los subgrupos. En consecuencia la tesis de la sentencia es correcta y procede la desestimación del motivo”.
– Ver sentencia: STS 1876-2016.Cont obras.Clasificación