ROJ: STS 1843/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1843
Nº Sentencia: 898/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Nº Recurso: 918/2015 — Fecha: 25/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exclusión licitación acuerdo marco para colaboración servicios empleo.
Recurso de casación núm. 918/2015 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de 28 de enero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA contra la Resolución de 29 de noviembre de 2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución, de fecha 23 de septiembre de 2013, del Servicio Público de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el que se excluye de la licitación del Acuerdo marco para la selección de agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción del mercado laboral de personas desempleadas (*).
Para el TACRC “no se acredita por el Ayuntamiento recurrente la delegación a favor del Concejal de la competencia para la presentación de proposiciones de licitación en procedimiento de contratación convocados por otras Administraciones Públicas”; pues sin negar la existencia de una previa delegación genérica, lo cierto es que la misma se “concreto” exclusivamente a la materia de subvenciones y “la competencias ejercida al presentar una proposición en un procedimiento de licitación es diferente de la competencia para la solicitud, concesión o denegación de subvenciones”.
El Ayuntamiento viene a sostener en su recurso que la delegación genérica del Área de Gobierno y Empleo, luego concretada en determinados aspectos para la Subárea de Promoción Económica, Empleo y Comercio, no es “sustitutiva ni contradictoria de la primera”.
Para la Abogacía del Estado y la Administración, “si realmente la vocación de la delegación genérica era que esta comprendiera todas las facultades de dirección, gestión y representación en todas las materias que afectaran al ámbito del Área de Gobierno y Empleo, con inclusión de aquellas que afecten a las Subáreas pertinentes, carece de todo sentido y necesidad haber dictados resolución de delegación especial que especifique que también en el ámbito de las subvenciones se delegan tales competencias”.
La SAN estima el recurso, al entender que “esta forma de razonar no es correcta, pues concretar la delegación indicando que comprende la materia relativa a las subvenciones no supone la revocación de la delegación genérica, sino simplemente determinar o aclarar que comprende las materias relativas a las subvenciones, despejando cualquier duda al efecto. Es decir, no se está dejando sin efecto la delegación genérica, sino que se está aclarando que comprende la materia relativa a las subvenciones. De hecho, el Ayuntamiento ha certificado en todo momento que la delegación genérica sigue vigente en toda su extensión -no ha sido revocada o modificada (art 114.3 ROF)- y que, además, comprende específicamente las materias relativas a las subvenciones; existiendo siempre una clara voluntad del órgano delegante de indicar que en efecto, el Concejal, en virtud de la delegación general, podía concurrir a la licitación”.
Considera la STS que el Sr. Abogado del Estado parte de un presupuesto fáctico que no se corresponde con el fijado por la Sala a quo, por lo que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado.
– Ver Sentencia: STS 1843-2016.Acuerdo marco.Exclusión licitación
(*) La Resolución anulada no está disponible en la web del TACRC.