El 29 de enero de 2016 se publicó una Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM(2016) 34 final ).
La presente Propuesta es una revisión de la Propuesta de Reglamento adoptado por la Comisión el 21 de marzo de 2012 [COM (2012) 124 final]. El instrumento de contratación pública internacional (ICPI) propuesto es la respuesta de la UE a la falta de condiciones equitativas en los mercados mundiales de contratación pública.
Esta propuesta inicial se debatió en el Parlamento Europeo y en el Consejo, sin que, sin embargo, concluyera la primera lectura. El 15 de enero de 2014, el Pleno del Parlamento Europeo votó las enmiendas a la propuesta de la Comisión y aprobó por una amplia mayoría el mandato para un diálogo a tres bandas, junto con una lista de enmiendas.
Las modificaciones presentadas en la presente propuesta tienen por objeto eliminar todas las posibles consecuencias negativas del instrumento en su forma original, como el cierre total del mercado de contratación pública de la UE, la carga administrativa y el riesgo de fragmentación del mercado interior. Al mismo tiempo, la propuesta enfatiza el papel de la Comisión en la investigación de los obstáculos existentes en la contratación pública de terceros países y crea los instrumentos para trabajar, junto con terceros países, para eliminarlos. Más concretamente, la propuesta modificada elimina el «procedimiento descentralizado» (manteniendo la posibilidad de imponer en determinadas condiciones un recargo en el precio), simplifica los procedimientos, amplía el ámbito de las exenciones y proporciona herramientas para personalizar más cualquier posible medida. Por último, pero no menos importante, prevé un mayor nivel de transparencia al establecer que la Comisión debe hacer públicas las conclusiones de las investigaciones sobre medidas y prácticas discriminatorias de terceros países, así como las eventuales medidas adoptadas por dichos países para eliminar las medidas y prácticas discriminatorias.
– Ver texto (catellano): UE. Propuesta Reglamento ICPI.29-01-2016
– Texto en inglés: CELEX_52016PC0034_EN_TXT