Informe 8/2016, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Modificación de un contrato de gestión de servicios públicos para introducir nuevas prestaciones.

    La JCCA señala que la normativa aplicable a los modificados de los contratos debe ser la vigente en el momento de celebración del contrato, en el supuesto que nos ocupa la LCAP (artículos 102 y 164), y que ésta debe interpretarse necesariamente a la luz de los principios y reglas del derecho comunitario.

    En consecuencia, concluye que:

    • De acuerdo con el artículo 101 TRLCAP sólo resultaría posible una modificación contractual si se aprecia la concurrencia de razones de interés público que respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificadas en el expediente.
    • No resulta posible una modificación contractual si ello supone un cambio sustancial de las reglas de la licitación en cuanto implica una alteración sustancial del objeto del contrato, al ampliarse a servicios que habían sido expresamente excluidos del mismo por poseer características notoriamente distintas.
    • En todo modificado de cualquier poder adjudicador, al margen de su cuantía, resulta obligado dar publicidad al mismo, tanto en el perfil de contratante como en el Boletín Oficial donde se publicó el contrato. Igualmente debe notificarse a todos los licitadores admitidos, dando el pie de recurso que procede.

    – Ver informe: JCCA Aragón.Inf 8-2016. Modificación contratos