La abogada general de la UE estima que se acogieron al plan de pago de manera voluntaria.
Europa avala el plan de pago a proveedores del Gobierno español. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Eleanor Sharpston, ha defendido este jueves que la directiva europea contra la morosidad en las operaciones comerciales “no se opone” a ese mecanismo. El plan permitió a pymes y autónomos cobrar deudas pendientes de las Administraciones a cambio de renunciar a los intereses de demora de hasta el 8%.
La abogada general avala la decisión al Gobierno español, que se enfrentaba al pago de unos 3.000 millones de euros —equivalentes a casi tres décimas de PIB— a más de 230.000 proveedores por los intereses de demora devengados desde 2012 cuando se puso en marcha el plan de pago a proveedores.
Sostiene la Abogada General que, “tras la creación del mecanismo de financiación, se ofrecían dos alternativas. La primera (adherirse al mecanismo) ofrecía un riesgo menor y una recompensa menor. La segunda (optar por seguir como hasta ese momento) presentaba más riesgo pero también la posibilidad de una recompensa mayor. No considero que la Directiva se aprobara para prevenir una situación de este tipo”.
Para precisar, a continuación, que la cuestión consiste “en si el comportamiento del Estado miembro de que se trata en el litigio principal fue legal. Supongamos que el deudor de la obligación no fuera el Estado o una emanación estatal, sino una empresa privada. Creo que no sería especialmente difícil concluir que tal empresa podría, con arreglo a la Directiva, ofrecer legalmente al acreedor un acuerdo de compromiso similar al ofrecido a IOS Finance en virtud del mecanismo de financiación controvertido en el presente asunto. ¿Debería darse una respuesta diferente si en dicha ecuación se sustituyera al Estado miembro o a una de sus emanaciones? En mi opinión, no debería”.
En consecuencia, sostiene que “la Directiva 2000/35 y, en particular, su artículo 3, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que a) otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro, al tiempo que b) permite al acreedor negarse a adherirse a este mecanismo con el resultado de que conserva su derecho a los intereses y a la compensación, aunque es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar“.
Del mismo modo, concluye que “que la Directiva 2011/7, y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que a) otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro, al tiempo que b) permite al acreedor negarse a adherirse a este mecanismo con el resultado de que conserva su derecho a los intereses y a la compensación, aunque es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar“.
– Ver conclusiones: UE. CONCLUSIONES AG 12-05-2016. Morosidad.España