Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo de 2016).
Se crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano técnico especializado en materia de contratación con dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda y adscrita a la Secretaría General de dicha Consejería.
Con la creación de la Oficina de Contratación se pretende potenciar la transparencia en materia de contratación pública y reducir así el riesgo de posibles prácticas contrarias a la ética y al ordenamiento jurídico en este ámbito, generándose además importantes economías de escala y una especialización en las relaciones entre la Administración y sus proveedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia orgánica y funcional de los servicios y unidades de contratación.
Artículo 1. Creación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Se crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano técnico especializado en materia de contratación con dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda y adscrita a la Secretaría General de dicha Consejería.
2. La actuación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderarán la consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente y el fomento de la innovación, cuando estén relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja económica.
3. La composición, el ámbito de actuación, finalidad y funciones de la Oficina de Contratación serán reguladas mediante Decreto a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 2. Dependencia de los servicios y unidades de contratación.
1. El personal de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y sus organismos autónomos dependerá orgánicamente de la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda. Funcionalmente dependerán también de dicha secretaría en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada mediante la norma que regule dicha contratación, y de las Secretarías Generales y órganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deberán cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contratación dicte la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la dependencia orgánica y funcional a que se refiere el apartado anterior será de aplicación únicamente al personal de los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.