El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, relativo a la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2013, que es anulado. Sin embargo, rechaza los recursos de Cataluña y Andalucía contra el acuerdo de la misma fecha que estableció la distribución entre las comunidades de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016.
- El primero de los acuerdos, de 28 de junio de 2013 (impugnado por las cuatro comunidades) fijaba los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016. Los recursos de las comunidades contra este acuerdo se rechazan por falta de jurisdicción, en cuanto que esos objetivos fueron aprobados posteriormente por las Cortes Generales.
- El segundo acuerdo (recurrido también por las cuatro autonomías citadas) es de 13 de julio de 2013, y fijaba los objetivos para el año 2013. La decisión de la Sala ha sido inadmitir los recursos al entender que se trató de un acto preparatorio de un acuerdo parlamentario, que no fue llevado a las Cortes Generales para su aprobación y por tanto carece, según los jueces, de eficacia jurídica.
- El tercer acuerdo (recurrido por Cataluña, Andalucía y Asturias) es de 30 de agosto de 2013, y fijó los objetivos de estabilidad y deuda para el año 2013 para cada una de las comunidades autónomas. Los recursos son estimados, y se anula el acuerdo, al ser consecuencia del acuerdo de 13 de julio de 2013 que el Supremo ha considerado sin eficacia jurídica.
- El cuarto acuerdo (impugnado por Cataluña y Andalucía), de la misma fecha 30 de agosto de 2013, establece la distribución entre las comunidades de los objetivos para el trienio 2014-2016. En este caso se desestiman los recursos y se avala el acuerdo, al proceder del acuerdo del 28 de junio de 2013 que sí fue refrendado por las Cortes Generales.
En sus resoluciones, el alto tribunal recuerda la aprobación o el rechazo de los objetivos propuestos por el Gobierno constituyen un acto parlamentario y sin esa aprobación tales objetivos carecen de valor y de fuerza vinculante, por lo que el acuerdo gubernamental que los fija, sin la posterior aprobación de las Cortes Generales, es un acto carente de autonomía, únicamente un acto preparatorio.
Sin este aval parlamentario, la propuesta del Ejecutivo es inhábil por sí misma para surtir efectos y para servir de soporte a actos de ejecución, que carece de efectos jurídicos ‘ad extra’, es decir, no reviste sustantividad propia ni tiene eficacia jurídica fuera de sus efectos preparatorios de la decisión parlamentaria, según puntualiza el alto tribunal en las sentencias notificadas ahora.
– Ver nota de prensa: Nota sentencias estabilidad presupuestaria