ROJ: SAN 1223/2016 – ECLI:ES:AN:2016:1223
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 8
Nº Recurso: 103/2014 — Fecha: 12/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha 18 de diciembre de 2013, en la que se desestimó reclamación presentada por COMSA, S.A., recabando indemnización por retrasos en la ejecución de las obras “mejora de la movilidad urbana en el entorno del enlace de la autopista R-3 con la M-40, Tramo Conexión de la Avenida de Daroca con O’Donnell”.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en los sobrecostes generados a la indicada empresa por retrasos en la ejecución del contrato, sobrecostes por diversos conceptos, entre ellos el del acero utilizado. Argumenta la actora sobre el riesgo imprevisible, la ruptura del equilibrio financiero del contrato y el derivado perjuicio que se le ha irrogado. Reclama 866.852,89 euros.
El Director de Obra reconoce que habría que abonar a la interesada, por sobrecostes, 867.467,53 euros (folios 455 y siguientes del expediente administrativo). El Subdirector General de Construcción del Ministerio de Fomento rebajó esa cantidad a 115.776,72 euros (folios 464 y siguientes). Se aporta por el Abogado del Estado liquidación del contrato, de fecha 20 de febrero de 2012, firmada por la promovente con una salvedad ceñida a los “intereses de demora por pago tardío de la certificación final” (concepto ajeno a este pleito) y por el “aumento de costes indirectos” (una de las partidas a que se refiere la reclamación que nos ocupa), con indicación de que la firma no supone renuncia a ambos conceptos.
Señala la AN que “en Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2015 (Recurso de casación 1487/2014 ), ya tenida en cuenta por esta Sala y Sección en supuestos análogos, se confirma la de este Tribunal de 21 de febrero de 2014 (Recurso 103/2012) y se razona que la razón de decidir de la sentencia recurrida en casación no fue la calificación de una elevación de precios como “circunstancia imprevisible” (allí de los ligantes, aquí del acero), sino la ponderación de que la elevación tuvo lugar durante un período de prolongación del contrato decidido solamente por la Administración contratante, circunstancia que, según todo lo que hemos reflejado, aquí también concurre, al producirse unos sobrecostes al socaire de determinadas órdenes o decisiones adoptadas por aquella, si bien la estimación del recurso ha de ser parcial, habida cuenta del alcance que hemos otorgado a la reserva formulada en el momento de suscribir la liquidación del contrato. Esto es, resulta pertinente acordar se satisfagan a la recurrente 108.991,19 euros, con los intereses legales correspondientes, calculados desde la solicitud deducida en sede administrativa”.
– Ver sentencia: SAN 1223-2016. Cont obras. Indemnización por sobrecoste del acero