ROJ: STS 1591/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1591
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
    Nº Recurso: 514/2015 — Fecha: 04/04/2016
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Concurso para el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La renuncia al concurso por parte del Gobierno Vasco no puede acogerse al artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, se remite en lo que no regula a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no a la legislación de contratos.

    Recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de diciembre de 2014, que estimó el recurso contencioso-administrativo 388/2013 interpuesto contra la RESOLUCIÓN 1/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2.012 POR LA QUE SE RENUNCIABA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL CONCURSO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA DE ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA C.A.P.V., reconociendo a la parte actora el derecho a que, reponiéndose las actuaciones al momento anterior al dictado de dicha resolución, se proceda a la adjudicación definitiva a su favor de la licencia propuesta por la mesa del concurso, con imposición de costas a la demandada.

    El núcleo principal de la controversia se centra en la potestad de la Administración convocante para dejar sin efecto el concurso por ella convocado por meras razones de oportunidad o conveniencias de interés público.

    La Sentencia de instancia considera carente de fundamento la aplicación al caso que es invocada por la Administración para el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    El TS declara no haber lugar al recurso de casación, afirmando que “en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 no hay un apoyo explícito a la premisa que el Gobierno Vasco da por sentada. Y, además y sobre todo, el texto legal que disciplina la comunicación audiovisual, la Ley 7/2010, en vez de remitirse a título supletorio a la legislación de contratos administrativos, lo hace a la de patrimonio (artículo 27.1 ).
    Si a eso se añade la distinta naturaleza de las licencias y de los contratos se hace más clara la corrección de la interpretación seguida por la Sala de Bilbao que todavía refuerza con sus precisiones sobre los requisitos que han de darse para que proceda el desistimiento del procedimiento establecidos por el artículo 155”.

    – Ver sentencia: STS 1591-2016. Cont servicio radiofónico.Renuncia

    El TS reproduce la doctrina emitida en su Sentencia de 10 de febrero de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:446), que se puede consultar en: http://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/5609