«Contratos públicos — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Normativa nacional que exige una “garantía de buena conducta” para poder acceder a los procedimientos de recurso — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y efectividad — Artículos 47 y 52 de la Carta — Derecho a la tutela judicial efectiva — Limitación — Proporcionalidad».
Conclusiones AG 28-04-2016, Star Storage (EU:C:2016:307)
. En los presentes asuntos, el Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal de Apelación de Bucarest, Rumanía) y el Curtea de Apel Oradea (Tribunal de Apelación de Oradea, Rumanía) preguntan esencialmente al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro exija a un demandante la constitución de una «garantía de buena conducta» para poder acceder a los procedimientos de recurso contra las decisiones en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores.
Con arreglo a la normativa nacional controvertida en los litigios principales, los poderes adjudicadores retendrán la garantía de buena conducta en caso de que el órgano competente para revisar sus resoluciones desestime el recurso o cuando el demandante desista del mismo.
El Abogado General propone propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
– El artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada, y el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 92/13/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, a la luz del artículo 47 de la Carta, se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que exige al demandante la constitución de una «garantía de buena conducta» para poder recurrir las decisiones del poder adjudicador en materia de contratación pública y en virtud de la cual el poder adjudicador debe retener dicha garantía en caso de desistimiento o desestimación del recurso, independientemente de que este sea temerario o no.
– Esas mismas disposiciones del Derecho de la Unión se oponen asimismo a una normativa nacional que exige al demandante la constitución de una «garantía de buena conducta» para poder recurrir las decisiones del poder adjudicador y en virtud de la cual el demandante recupera automáticamente la garantía al final del procedimiento de recurso, independientemente de su resultado.
– Ver conclusiones: Conclusiones AG. 28-04-2016. Recurso especial.Garantía de buena conducta